miércoles, 13 de febrero de 2013

La Justicia laboral condenó a Aerolíneas Argentinas por no darle más tareas a un empleado.- *

12/02/2013 Los jueces señalaron que el trabajador "se encontraba en condiciones de optar por seguir trabajando" y no podía ser "obligado a acogerse al régimen jubilatorio especial"                                                            
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    Última actualización: 12/02/2013 10:02:30 am
    La Justicia laboral condenó a Aerolíneas Argentinas por haber dejado sin tareas a un trabajador que no quería jubilarse en forma anticipada. Con 50 años y gracias al régimen especial de los trabajadores aeronáuticos, el empleado fue invitado a jubilarse, pero como lo rechazó, la empresa no le asignó más tareas y por lo tanto se consideró despedido.
    Si bien la resolución fue tomada a fines de noviembre, el fallo fue difundido por el portal Diario Judicial y dispone que la empresa Aerolíneas Argentinas indemnice por despido al ex empleado Eduardo Carlos Pesavento, ya que "se encontraba en condiciones de optar por seguir trabajando y no obligado a acogerse al régimen jubilatorio especial", según indica el fallo.

    La causa ventiló que existen dos normas en conflicto: una disposición de la Fuerza Aérea del año 2006 que plantea que las líneas aéreas podrán integrar la tripulación con pilotos de hasta 65 años, mientras que hay un decreto de 1968 que establece el derecho de los trabajadores aeronavegantes a jubilarse si tienen 50 años y 30 de servicio.

    Argumentos de Aerolíneas
    La empresa señaló que "una disposición normativa de carácter administrativo no resulta de aplicación obligatoria así como tampoco puede modificar un decreto de carácter legal y obligatorio".

    También consideró "contradictorio el accionar" del trabajador, por entender que "en lugar de solicitar la reinstalación y no aplicación del régimen jubilatorio especial, decidió considerarse despedido por negativa de tareas y reclamar las indemnizaciones".
    El tribunal entendió que "si bien le asiste razón a la demandada en que se trata de normas de distinta jerarquía, no es menos cierto que las normas en cuestión deben ser interpretadas en el sentido más favorable para el trabajador".
    En ese sentido, los jueces Graciela González y Miguel Angel Pirolo entendieron que "la facultad del empleador no puede ser utilizada con el régimen especial para obligar al actor" a jubilarse.
    "El empleador no se encuentra habilitado para utilizar una facultad del régimen general pretendiendo aplicarla al régimen previsional especial del empleado, que no lo obliga sino que lo habilita para jubilarse anticipadamente, siempre que sus condiciones psicofísicas lo permitan", señaló el fallo, difundido por la agencia DyN.
    Para los jueces, la actitud de Aerolíneas Argentinas "de no otorgar tareas al actor invocando lo dispuesto en el decreto 4257/68 no resultó ajustada a derecho", porque el empleado "se encontraba en condiciones de optar por seguir trabajando, y no obligado a acogerse al régimen jubilatorio especial".
    Rechazar la demanda de indemnización implicaría "otorgar a las aerolíneas la potestad de decidir a su arbitrio qué dependientes deben jubilarse a los 50 años, aún contra la voluntad de éstos y sin causas objetivas que lo justifiquen; y quiénes pueden continuar trabajando hasta los 65 como lo dispone el régimen jubilatorio general", se añadió.
    * Ver: http://www.iprofesional.com/notas/154512-La-Justicia-laboral-conden-a-Aerolneas-Argentinas-por-no-darle-ms-tareas-a-un-empleado

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