El Fallo Plenario Nro. 322 ‘Tulosai’ y su contradicción con el artículo 245 de la LCT
Por Gonzalo V. Montoro Gil
“La solución al problema podría ser que ante una controversia entre una norma jurídica y un fallo –plenario o no– que modifica lo que la norma prescribe, debe prevalecer la norma puesto que el poder judicial no puede legislar sino sólo interpretar y aplicar las normas.”
“Aunque en una primera lectura uno estaría tentado a aplicar aquello que favorezca al trabajador, acá no están en juego dos normas que se contradicen, sino que la contradicción está dada entre una norma y un fallo plenario.”
“Siendo que los fallos sólo pueden interpretar las normas pero no legislar ni cambiar el sentido de éstas; sólo reglamentarlas, creemos que el fallo ‘Tulosai’ en su segunda parte referido al tema bonificaciones se extralimita, en cuanto a los requisitos, y es un fallo que es inconstitucional.”
“El artículo 245 LCT es incólume y siendo su aplicación de orden público, en caso de que una ‘bonificación’ no sea habitual no debe incorporarse a la base indemnizatoria, sin importar si ha habido evaluación o no de la tarea del empleado, de lo contrario se estaría permitiendo que un fallo modifique una norma jurídica sumamente clara al respecto y solidificada a lo largo del tiempo.”
“Aunque en una primera lectura uno estaría tentado a aplicar aquello que favorezca al trabajador, acá no están en juego dos normas que se contradicen, sino que la contradicción está dada entre una norma y un fallo plenario.”
“Siendo que los fallos sólo pueden interpretar las normas pero no legislar ni cambiar el sentido de éstas; sólo reglamentarlas, creemos que el fallo ‘Tulosai’ en su segunda parte referido al tema bonificaciones se extralimita, en cuanto a los requisitos, y es un fallo que es inconstitucional.”
“El artículo 245 LCT es incólume y siendo su aplicación de orden público, en caso de que una ‘bonificación’ no sea habitual no debe incorporarse a la base indemnizatoria, sin importar si ha habido evaluación o no de la tarea del empleado, de lo contrario se estaría permitiendo que un fallo modifique una norma jurídica sumamente clara al respecto y solidificada a lo largo del tiempo.”
* Ver: elDial.com - DC19ED
Publicado el 13/02/2013
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