La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que las medidas autosatisfactivas constituyen un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable, no resultando entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento.
En la causa “M. M. A. c/ Ocupantes s/ medidas precautorias”, el actor apeló la resolución que desestimó la medida autosatisfactiva orientada a que se ordene la entrega inmediata del inmueble objeto de autos.
Los jueces que componen la Sala G explicaron al analizar el recurso deducido que “las medidas autosatisfactivas constituyen un requerimiento urgente -no cautelar- formulado al órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable, no resultando entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento (Peyrano, Jorge W. "Régimen de las medidas autosatisfactivas. Nuestras propuestas" en L.L. 1998-A, 968)”.
En tal sentido, remarcaron que “su acogimiento torna generalmente abstracta la cuestión a resolver al consumirse con su dictado el interés jurídico del peticionante (conf. Galdós, Jorge M. "Un fallido intento de acogimiento de una medida autosatisfactiva", en L.L. 1997-F, pág. 482 y ss.)”.
Sentado lo anterior, los magistrados resolvieron que “es correcta la decisión de la a quo en cuanto rechazó la pretensión del accionante si se tiene en cuenta que, por su naturaleza, la medida está orientada a dar satisfacción definitiva a lo requerido en la acción principal, y coincide con la cuestión de fondo que fue materia de pronunciamiento en la sentencia dictada en el expediente principal, el cual no se encuentra firme en razón de la apelación deducida por el Ministerio Pupilar en la anterior instancia”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 27 de octubre, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.
Ver: http://www.abogados.com.ar/determinan-cuando-resultan-procedentes-las-medidas-autosatisfactivas/9450
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