Media sanción del Senado para el delito de grooming |
Por Ricardo Sáenz(*)
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En la sesión de miércoles, 2 de noviembre, el Senado dio media sanción al proyecto de ley que incorpora el grooming como delito en el Código Penal argentino. La iniciativa dispone una pena de prisión "de seis meses a cuatro años al que, por medio de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual".
Conocida también como child grooming, o internet grooming, consiste en la conducta engañosa llevada a cabo por un adulto a través de una comunicación electrónica, con la finalidad de ganar la confianza de un menor y así obtener imágenes eróticas o pornográficas de él, o incluso un encuentro personal con alto riesgo de abuso sexual real.
La obtención de las imágenes puede provenir de una extorsión al niño, o de la relación de confianza entablada. Muchos casos se generan en la introducción de un virus en la computadora del menor (a través de un mensaje amistoso con algún adjunto que al bajarlo ejecuta el virus) que envía al abusador la clave usada por el niño por ejemplo en algún servicio de mensajería, y con ella lo extorsiona con cambiarla y no "devolverle" la cuenta si no cumple con su voluntad.
Entre algunos países importantes, debe destacarse que el grooming ya se encuentra previsto como delito en Alemania, Canadá, Australia, Reino Unido, y España desde la reforma de 2010, aunque limitado a los menores de 13 años. Esta disposición española ha servido de evidente fuente para los proyectos que se consensuaron en la Cámara Alta, y dispone:
Artículo 183 bis. «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».
Hace poco más de un mes, el 27 de septiembre, concurrí junto con dos colegas, invitado a la reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado donde se debatieron los proyectos de grooming existentes, el de la Senadora Bongiorno, y el de los Senadores Higonte y Verna, consensuándose el texto que se aprobó finalmente.
En esa oportunidad percibí con satisfacción el conocimiento y el compromiso de muchos de nuestros legisladores con esta temática que tiene como víctimas al grupo quizá más vulnerable de Internet, los niños. El crecimiento de la conectividad a internet en nuestro país en los últimos años (mayor a la media mundial) y la gran difusión de las redes sociales (10 millones de cuentas de Facebook) ha provocado un marcado aumento en los delitos que se cometen en perjuicio de jóvenes y niños, muchos de los cuales pasan varias horas al día frente a sus pantallas, y se exponen a ser captados por pedófilos que los engañan, a partir de la gran información que los propios chicos vuelcan en sus perfiles sociales.
Por ello, no podemos más que elogiar esta iniciativa legislativa ya que el combate de esta nueva forma de delincuencia requiere leyes modernas, que prevean estas conductas disvaliosas como delito. Nos queda como materia pendiente profundizar, por un lado, la capacitación de los operadores del sistema a fin de lograr una persecución e investigación más eficaz de estos delitos, y por el otro, la difusión masiva de los riesgos a los que nos exponemos con el uso de la tecnología, ya que contamos con herramientas útiles y poderosas para la vida educativa, para el entretenimiento y para muchos otros fines, pero que debemos utilizar con prevención para evitar ser víctima de conductas como el grooming, y tantos otros delitos que se cometen a través de Internet.
(*) Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Profesor de Derecho Penal en el Posgrado Derecho de Alta Tecnología, de la UCA.
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Publicado por: elDial.com - DC173C el 04/11/2011
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