domingo, 1 de abril de 2018

CONTRATO DE TRABAJO. PROFESIONALES DE LA SALUD. Presunción. Art. 23 de la LCT. MÉDICO PRESTADOR DE EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA.- *

SD 80673 - Expte. Nº 57.426/2011/CA1 - “Lorea Raul Alberto c/OSDE Organización de Servicios Directos empresarios SA s/despido” – CNTRAB - Sala V - 03/10/2017

CONTRATO DE TRABAJO. PROFESIONALES DE LA SALUD. Presunción. Art. 23 de la LCT. MÉDICO PRESTADOR DE EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Éste debía asumir exclusivamente los riesgos propios del ejercicio de su profesión liberal, utilizando consultorio, instalaciones y vehículo propios. SUPUESTO EN QUE NO MEDIA UNA RELACIÓN LABORAL 
“Del contrato firmado por las partes surge que el actor debía asumir exclusivamente los riesgos propios del ejercicio de su profesión liberal, que debía utilizar consultorio, instalaciones y vehículo propios, y contratar personalmente los seguros haciéndose responsable de las consecuencias que surgieran del ejercicio de su profesión. También el accionante era quien debía diagramar los días y horarios de atención a los asociados de OSDE. El hecho de no haberse incorporado el reclamante a una organización ajena y poseer su propio consultorio donde podía atender a los pacientes de dicha obra social (así como de otras) y particulares, pudiendo disponer los días y horarios de atención, todo ello controvierte la presunción del art. 23 L.C.T.. Tampoco fue invocado ni probado que los prestadores tuvieran un mínimo garantizado ni menos aún que si no concurrían los pacientes OSDE le abonara igual la consulta, por lo que el médico actor asumía el riesgo propio de la explotación.”
(Publicación del Poder Judicial de la Nación - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Prosecretaría General - Boletín 375/2017)


* Ver: elDial.com - AAA6F5 

domingo, 18 de marzo de 2018

TUTELA DE LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA DE LA PERSONA QUE TRABAJA. Extinción del contrato laboral.- *

SI 19978 – Expte. nº 60.006/2015 – “G. S. M. c/ Swiss Medical ART SA s/incidente” – CNTRAB – SALA IX – 10/10/2017

TUTELA DE LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA DE LA PERSONA QUE TRABAJA. Extinción del contrato laboral. Medidas cautelares. Solicitud de medida innovativa con naturaleza de “tutela anticipada”. Pretensión de AFILIACIÓN AL SERVICIO DE MEDICINA PREPAGA, que se le brindaba a la actora con anterioridad al distracto. Admisión de la medida solicitada. Reintegro a la actora del servicio de medicina prepaga 

“El objeto pretendido por la actora se vincula con el derecho a la salud, a la atención médica de la persona y a la tutela de la integridad psicofísica de la persona que trabaja, cuestión que también está alcanzada por diversas normas constitucionales y de los instrumentos internacionales. El derecho a la salud se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Cabe concluir que teniendo en cuenta la jerarquía del derecho a la salud y a la integridad psicofísica, así como el indiscutible derecho de quien está recibiendo un tratamiento médico a través de una obra social en la que se encuentran todos sus antecedentes e historial clínico, resulta evidente el peligro que se derivaría de la interrupción de la prestación de dichos servicios como consecuencia de la ruptura del contrato de trabajo. Por lo tanto, cabe condenar a la demandada para que reafilie a la actora y su grupo familiar por el plazo que debiera durar la relación laboral al servicio médico asistencial que le venía prestando hasta el acaecimiento del despido, volviendo las cosas al estado anterior.”
(Publicación del Poder Judicial de la Nación - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Prosecretaría General - Boletín 375/2017)


* ver: elDial.com - AAA6C2 

sábado, 24 de febrero de 2018

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL TRABAJO. - *

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL TRABAJO. Esta sentencia del Máximo Tribunal destaca que la prudencia en la apreciación de la prueba es exigible, especialmente, “frente a la especial tutela que dispensa el ordenamiento jurídico a la maternidad”. De esta forma, invalida un pronunciamiento que había revocado la condena al pago de la indemnización prevista en el artículo 178 de la LCT.

CSJ 699/2016 – “C., A. S. c/ Proyection S.A. s/ cobro de pesos” – CSJN – 20/02/2018

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Pronunciamiento que había revocado la condena al pago de la indemnización prevista en el Art. 178 de la LCT. Certificado médico. Exigencias legales respecto de la OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR Y ACREDITAR "EN FORMA" EL HECHO DEL NACIMIENTO. El tribunal omitió valorar la prueba documental presentada. Tutela especial que dispensa el ordenamiento jurídico a la maternidad. Garantías constitucionales. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Se deja sin efecto la sentencia 
“(…) a los efectos de evaluar el cumplimiento de las exigencias legales respecto de la obligación de notificar y acreditar "en forma" el hecho del nacimiento, el tribunal omitió valorar la prueba documental de la que surge la constancia expedida (…) por el profesional médico que atendió a la trabajadora, en donde indicó reposo por "cuadro de endometritis puerperal" referencia -ésta especialmente el último de los términos utilizados- que no deja dudas acerca de que el parto ya se había producido. Lo mismo cabe decir del telegrama colacionado que la demandante remitió al día siguiente al empleador (…), en el que hizo concreta referencia al "certificado médico (…) depositado a su disposición en Sub- Programa".”

“(…) no está de más recordar que es jurisprudencia del Tribunal que el ejercicio de la prudencia en la apreciación de las constancias de la causa, es particularmente exigible, frente a la especial tutela que dispensa el ordenamiento jurídico a la maternidad (Fallos: 318:871).”

“(…) corresponde invalidar el pronunciamiento apelado pues media nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto, y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).”
* Ver: elDial.com - AAA670