viernes, 29 de julio de 2016

FALLO CNAT: 0800 está despedido

La Cámara del Trabajo entendió que fue injustificado el despido de un empleado de un call center de atención al cliente que cortaba las comunicaciones en vez de atender los llamados. El Tribunal recordó que las medidas que adopte el empleador deben ser “proporcionadas a la falta cometida”.
Call Center
El cortar las comunicaciones de un call center no fue considerada por la Justicia del Trabajo como una falta que amerite un despido, por lo que condenó a la empresa Nextel Communications a indemnizar a un empleado que echó por esa circunstancia.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de Primera Instancia en autos “S.I.A. c/ Nextel Communications Argentina SRL s. Despido”, que consideró injustificado el despido del actor.
Los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodriguez Brunengo rechazaron la apelación de la empresa, que reiteró que el empleado cometió la “falta disciplinaria al cortar las comunicaciones en vez de atender a los clientes que llamaban al call center de su propiedad”.
Nextel consideró que  “se trata de una acción deliberada, consiente y de suma gravedad que ha dañado la imagen de la empresa ante terceros” lo que justificaba la decisión rescisoria adoptada.
Sin embargo, los magistrados entendieron que hubo un exceso en el ejercicio de la facultad disciplinaria en cabeza de la empleadora, y que además, a lo largo de todo el expediente “no se comprobaron ninguna de las conjeturas utilizadas para justificar el distracto, siendo la reacción del trabajador al anunciársele la suspensión decidida solo merecedor de una nueva sanción”.
Los jueces precisaron que, de las pruebas testimoniales rendidas, “no surge el grado extremo de violencia que intenta invocar la demandada en autos para justificar el despido directo con causa que invoca, tampoco los insultos o situaciones de violencia con auxilio policial”.
La Cámara, teniendo en cuenta que “el ejercicio válido del poder disciplinario exige que las medidas que adopte el empleador resulten proporcionadas a la falta cometida”, concluyó en ratificar el criterio del juez de grado “en cuanto que si bien la conducta del demandante no puede ser avalada tampoco constituyó una injuria de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo de un trabajador de cinco años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios previos”.

FALLO: CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. Arts. 93 a 95 de la LCT.-

SD 91283 – Causa n° 47336/2012 – “Moya Rodrigo Gabriel c/ Knack Argentina SA s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 29/06/2016

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. Arts. 93 a 95 de la LCT. Modalidad contractual que constituye una excepción al principio general de que los contratos laborales se celebran por tiempo indeterminado. Requisitos. Deben acreditarse razones objetivas y serias que justifiquen esta modalidad de contratación. La empleadora no cursó PREAVISO al trabajador. CONTRATO DE PLAZO FIJO QUE SE CONVIRTIÓ EN UNO POR TIEMPO INDETERMINADO 

“La modalidad contractual “a plazo fijo” constituye una excepción al principio general de que los contratos laborales se celebran por tiempo indeterminado, por lo que se encuentra a cargo del empleador la prueba de los extremos requeridos por los arts. 90, 93 y conc. de la LCT. No basta con que se firme un contrato por escrito, fijando un plazo, para que se configure el contrato a plazo fijo. Además, deben proporcionarse y acreditarse razones objetivas y serias que justifiquen esta modalidad de contratación (ver, entre muchos otros, “Saucedo, Claudio A. c/ DRA SA Distribuidora de Revestimientos y afines SA s/ despido” SD 87230 del 22/11/2011 del registro de esta Sala I), lo que no se verifica en el sub-examine. Pero más allá de estas consideraciones, cabe resaltar que la demandada nada dice acerca de los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de grado respecto de lo normado por el art. 94 de la LCT, en virtud del cual y sin perjuicio de no haberse excedido del plazo de cinco años (art. 93 de la LCT), concretamente no cursó preavisó alguno, con lo cual el contrato de plazo fijo se convirtió en uno por tiempo indeterminado (…).”
Ver: elDial.com - AA97F5

Amplían atribuciones a Defensa de la Competencia y ahora podrá pedir informes.-

29-07-2016 Según la resolución publicada en el Boletín Oficial, el objetivo 

es “lograr celeridad” en la resolución de temas relacionados con Comercio.-

La Secretaría de Comercio resolvió ampliar las atribuciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, al considerar “imprescindible instrumentar nuevos esquemasorganizativos y operativos que posibiliten afrontar de manera adecuada los desafíos que presenta el actual contexto” económico.
“Se busca lograr mayor celeridad y economía procesal, contribuyendo con la meta de promover preservar la competencia en tutela del interés económico general”, agrega.
Así surge de la Resolución 190 - E/2016, publicada en el Boletín Oficial, en cuyos considerandos explica que se busca que Defensa de la Competencia emita dictamen previo sobre los planteos que efectúen las partes o terceros, y que deban ser resueltos por la Secretaría.
De esta forma, se instruye a la Comisión para que “lleve adelante la investigación e instrucción de los expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados”.
Podrá entonces recibir y tramitar los expedientes; contestar y despachar oficios, escritos, o cualquier otra documentación presentadas por las partes o por terceros; citar y celebrar audiencias y/o careos con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y/o peritos, así como recibirles declaración, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, por intermedio de la Secretaría de Comercio.
A ello se suma la posibilidad de efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros; conceder o denegar vistas de los expedientes en trámite, y resolver mediante acto administrativo de oficio o a pedido de parte la confidencialidad de documentación, entre otros puntos entre los que figuran la realización de pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes de la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes.
La medida lleva la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun
Ver:http://www.iprofesional.com/notas/236227-Amplan-atribuciones-a-Defensa-de-la-Competencia-y-ahora-podr-pedir-informes.-