martes, 6 de octubre de 2015

Claves para dar de alta a una sociedad de hecho en la AFIP tras la puesta en marcha del nuevo Código.- *

06-10-2015 El organismo de recaudación ajustó las tablas del aplicativo en base a lo que quedó determinado con el flamante marco normativo que arrancó su vigencia en agosto. Muchos fueron los contadores que se encontraron con una negativa a la hora de solicitar el CUIT para un tipo societario irregular.-
Unas semanas atrás se encendieron las alarmas de varios contadores, luego de que los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no les permitieran inscribir y sacar el CUIT a una sociedad de hecho (SH). 
El argumento esgrimido por el personal del fisco fue el mismo en varias dependencias: con las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial se eliminaron algunos tipos societarios -entre las que se incluían las SH- y, por ende, no podía tomar el trámite.

Esto puso en jaque -al menos por unos días- la situación de aquellas personas que, con una estructura económica pequeña, habían constituido una sociedad de este tipo e intentaron inscribirla para comenzar con un negocio y cumplir con las obligaciones impositivas vigentes. 

No obstante, el problema fue solucionado esta semana, cuando el organismo de recaudaciónactualizó las tablas del aplicativo necesario para dar de alta a estas sociedades (llamado Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas).

Claves para inscribir a las sociedades
Precisamente, la modificación introducida por la AFIP fue simple: se sustituyó la denominación "Sociedad de Hecho" por "Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV" en virtud al nuevo marco normativo.

De esta manera, al momento de dar de alta a una tipo societario irregular será necesario seguir los siguientes pasos:

1) En primer lugar, deberá cliquear en "Agregar nuevo trámite" y se accederá a una nueva pantalla donde figuran varios ítems. Allí, al seleccionar "Denominación Social y otros datos"se abre un formulario como este:

2) Lo primero que hay que completar es la denominación social (es decir, el nombre de la sociedad).
3) Luego habrá que consignar el "Tipo Societario". Tal como se informó más arriba, las nuevas tablas no incluyen a las sociedades de hecho, por lo que hay que seleccionar la opción"Sociedad Ley N° 19.550 Capítulo I Sección IV". 
4) Una vez completado, hay que incluir la fecha del contrato y de inicio de las actividades
5) En donde dice trámite hay que seleccionar una de las dos opciones que se desprenden, que son:
Alta de CUIT para presentación en AFIP. 
• Alta de CDI.
6) Por último, hay que detallar la provincia en la que se desarrollará la sociedad y luego cliquear el botón con la tilde verde (que registra los datos incorporados).

Tras cumplir con estos pasos, será necesario completar la información de los otros ítems (es decir, "Domicilio Legal", "Autoridades - Socios", "Datos de Interés Fiscal", "Actividades" y "Domicilio Fiscal").

Vale aclarar que en estos últimos pasos no hay diferencias con el software anterior, ya que lo único que incluye la versión renovada del aplicativo es el nuevo listado de sociedades.

Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, señaló que "hay que recordar que la reforma del Código Civil y Comercial redefine nuevos sujetos, sobre los que resulta indiscutible su adaptación de las normas tributarias, siempre y exclusivamente cuando la autonomía del derecho tributario lo amerita". 

El especialista aclaró los cambios no implican per se una reforma tributaria y menos aún sobre las SH, que siempre se definieron justamente por la "inexistencia" de una tipicidad explícita pues en ellas prima su "irregularidad".

Y concluyó: "Esta adaptación formal del fisco era fundamental, pues aquellas sociedades que no cumplan con su definición en el nuevo Código resultan ser irregulares o sociedades de hecho, pero con personalidad tributaria, por ejemplo, para el régimen del Monotributo, por lo que no pueden ser ignoradas desde la óptica fiscal".

En este sentido, Juan Manuel Locatelli, titular de JM Consultoría & Negocios, destacó que existe una gran diferencia económica y tributaria entre inscribir a una SH en el régimen simplificado y el general.

Ocurre que con el Monotributo todo se resume en el pago de una cuota. En cambio, si no se puede acceder a esta opción (ya que sólo se pueden inscribir como monotributista a las sociedades de hecho) la cosa cambiaría sustancialmente.

Esto es así debido a que la sociedad tendría que pagar IVA todos los meses. Y, además, los socios que la integran deberán hacer frente al pago de Ganancias de manera anual. Esto, además de ser más abultado debido a los atrasos que existen en el impuesto, tiene un costo implícito: contar con el asesoramiento de un contador.

Qué cambios llegaron con el nuevo Código
Desde el estudio Vítolo Abogados, María Agustina Vítolo y Daniel Vítolo explicaron qué establecía el viejo marco normativo y qué fija el nuevo.

Los especialistas aclararon que antes de la reforma, las sociedades de hecho podían ser civiles o comerciales. Las primeras estaban regidas por el Código Civil y las otras por los artículos 21 y siguientes de la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales).

La diferenciación entre estas dos estaba dada por su objeto, ya que eran consideradas de hecho civiles cuando tenían objeto civil y comercial cuando tuvieran un objeto comercial.

"Bajo el régimen del nuevo Código Civil y Comercial se ha dejado sin efecto la diferenciación entre ambas, en razón de haberse derogado el viejo Código Civil", aclararon los expertos.

Y destacaron que el artículo 21 de la Ley 19.550 (que fue modificado por la Ley 26.994) incluye indirectamente a las sociedades de hecho -tanto civiles y comerciales constituidas hasta el 31 de julio del 2015- al señalar que dentro de la Sección IV del Capítulo I se encuentran aquellas sociedades que incumplan con las formalidades exigidas por la normativa.

Por su parte, Francisco Colombo, miembro del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, indicó que "la Ley 26.994 acepta y regula aquellas sociedades que no fueron constituidas de conformidad con los tipos previstos por la Ley General de Sociedades".

El especialista explicó que este subtipo de sociedades residuales incluye las famosas SH e incluso aquellas que no se ajustan a ningún tipo legal o que, aún reuniendo los requisitos establecidos en la normativa, no fueron inscriptas en el Registro Público.

Y concluyó que "es un acierto la nueva regulación, ya que le brinda mayores beneficios y seguridades a aquellas personas que decidan llevar sus negocios a través de una sociedad de hecho (residual)".

* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/220262-Claves-para-dar-de-alta-a-una-sociedad-de-hecho-en-la-AFIP-tras-la-puesta-en-marcha-del-nuevo-Cdigo.-

Sumas no remunerativas: el Congreso buscará ponerle un límite de seis meses.- *

06-10-2015 La comisión de Legislación del Trabajo de la cámara baja analizará un proyecto para que, transcurrido ese plazo, dichos montos se incorporen al salario de los dependientes. Los empleadores deberán hacerse cargo de la diferencia.-
Desde el 2004, los acuerdos por salarios se caracterizaron porque los reclamos de los gremios se focalizaron en que los aumentos acordados no terminaran rezagados en la carrera contra la inflación.
Pero, por lo general, el costo de otorgar dichas subas excedía lo que los empresarios estaban dispuestos a pagar.
Por eso, para destrabar negociaciones difíciles,la adopción de las "sumas no remunerativas" se fue presentando como una posible solución para elevar el sueldo de bolsillo sin que las empresas deban abonar contribuciones patronales, ni los empleados realizar aportes por ese concepto.
Sin embargo, su aplicación trajo aparejados numerosos reclamos laborales ante los tribunales, solicitando que los montos respectivos sean considerados en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, entre otras cuestiones.
El resultado fue una condena –avalada por la Corte Suprema en varias oportunidades- para el empleador, que debió abonar diferencias salariales y multas.
Puntualmente, el máximo tribunal de Justicia rechazó esta forma de pago en tres causas: "Pérez contra Disco", que declaró inválidos los tickets canasta; "González contra Polimat", que consideró que los decretos de necesidad y urgencia que habían reconocido ese tipo de sumas no remunerativas eran inconstitucionales y "Díaz contra Cervecería Quilmes", donde se resolvió que eran ilegales los montos no remunerativos que se pactaban en convenios colectivos.
A pesar de los fallos judiciales adversos, el pago de las sumas no remunerativas se mantuvo al día de hoy, aunque con ciertas limitaciones. En la práctica, es habitual que el importe respectivo se termine incorporando al sueldo básico antes de que concluya el año, pero no siempre es así.
En ese contexto, este miércoles, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, a cargo del legislador oficialista Héctor Recalde, tratará un proyecto para fijar un plazo máximo de este tipo de pagos de seis meses. Transcurrido ese período deberá incorporarse a los rubros remunerativos, pero el empleado no verá a su salario disminuido, ya que el empleador se hará cargo de esa diferencia, con el objeto de mantener su poder adquisitivo.
Un proyecto similar del senador radical Eugenio “Nito” Artaza había obtenido media sanción en la cámara alta, pero al no ser debatida por Diputados perdió su estado parlamentario, por lo que se debe comenzar su trámite desde cero.
Qué dice el proyecto
La iniciativa de Recalde consta de un solo artículo, que indica lo siguiente:

“En la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social”.
De acuerdo al impulsor del proyecto, la contracara de esta forma de pago “priva de carácter remuneratorio al pago de sumas que sean contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, podría entrar en colisión con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y afectar otras prestaciones a que los trabajadores tengan derecho en orden, por ejemplo, a prestaciones económicas que tomaran por base de cálculo a los conceptos remuneratorios”.
Además, remarcó que se afectan recursos de la seguridad social, y que los beneficios que en lo inmediato se derivan al poder adquisitivo podrían también traducirse en eventuales perjuicios a los trabajadores próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a percibir se refiere.
“Se estima pertinente comenzar a transitar un sendero de salida de dicha dinámica a fin de, progresiva y paulatinamente, promover el cese de la práctica de acordar el pago de sumas no remuneratorias mensuales y que los incrementos de ingresos tengan carácter remuneratorio”, agregó el ex asesor de la Confederación General del Trabajo (CGT).
¿Por qué se utilizan?
Hay una diferencia muy grande entre que un aumento sea considerado remunerativo o no. En el primer caso, las empresas deben pagar sobre ese monto contribuciones patronales y los dependientes aportar a la jubilación, obra social y al PAMI. 

Asimismo, al revestir ese carácter juegan en la base de cálculo en caso de que se liquide un resarcimiento por despido, por accidente de trabajo o bien para el propio cálculo del haber previsional. 
En tanto, en el segundo, esto no sucede salvo para el caso de reclamos ante los tribunales en los que un juez determine que, en realidad, dichos importes eran parte del sueldo pese a no haber sido considerados como tal durante la respectiva relación laboral.
Asimismo, los especialistas consultados por iProfesional advirtieron que, como no se pueden dar aumentos no remunerativos por decreto, tampoco sería lógico otorgar por convenios colectivos dichas sumas.
Problema para las empresas
"El empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos", indicó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.

La experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, agregó el experto. "Es por ello que sería importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado", concluyó.
“Si bien los tribunales 'matan' a las sumas no remunerativas en casos puntuales, las mismas siguen siendo buen negocio respecto a las empresas y lo que en definitiva queda en el bolsillo de los empleados”, explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti  - Darago – Lupi & Asociados.
En ese sentido, agregó que "será materia de los tribunales los casos puntuales de desvinculaciones, pero no hacen al grueso de la masa de dinero destinada a pago de salarios, por lo que sigue siendo un buen negocio para todos”.
El fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir otorgarlas.
El abogado Luis Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y asesor legal de muchos gremios importantes, explicó que "se hizo uso y abuso de la calificación de no remunerativo de muchas subas salariales".
En ese aspecto, el abogado señaló que "el proyecto no pretende defender al trabajador, no tiene ninguna parte en la que lo haga, sino que lo que hará es que los aumentos se disminuyan y se dificulte la negociación".
De esta manera, estimó que "este tipo de leyes no favorecerá la negociación salarial sino que la dificulta sin sentido alguno".
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/220534-Sumas-no-remunerativas-el-Congreso-buscar-ponerle-un-lmite-de-seis-meses.-

El despido de un precandidato se presume discriminatorio.- *

La Cámara del Trabajo confirmó la decisión de reinstalar en su puesto a un trabajador, porque entendió que lo despidieron por postularse como precandidato a Diputado Nacional. Los jueces recordaron que la libertad sindical “no se limita a proteger a quienes invisten una representación o se postulan formalmente para ejercerla, sino que se extiende a todo 
trabajador o activista”.
Justicia progre: un trabajador no paga las costas
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo confirmó la decisión de reinstalar a un trabajador, activista gremial, por considerar que su despido obedeció a que se postuló como precandidato a Diputado Nacional.
El accionante “D. J. F. c. A. G. M. S.A. s. Acción de Amparo” acudió a la Justicia por entender que su despido era un acto discriminatorio. Por ello, demandó la declaración de nulidad del distracto en los términos de los artículos 47 de la Ley 23.551, 43 C.N. y 1º de la Ley 23.592, y pidió la reinstalación en su lugar de trabajo, los salarios caídos y una reparación por agravio moral.
En Primera Instancia se hizo lugar a la pretensión ya que el juez del caso tuvo por acreditado los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares. Entendió que quedaron acreditados “los hechos relatados por el actor en cuanto al conflicto existente y su postulación al cargo de precandidato a Diputado Nacional y su contemporáneo distracto”.
En ese sentido, se juzgó que “el marco indiciario permite vincular sumariamente el acto rescisorio impugnado con el conflicto derivado de la postulación política del actor, que lo condujo a repudiar la causal invocada por la demandada en el despido”.
Los camaristas Luis Catardo y Victor Pesio coincidieron con ese criterio, recordando que en un caso similar indicaron que “una primera aproximación al interrogante, aún en el prieto marco de elucidar la cautela en crisis, permite señalar que dicha libertad es un derecho, tanto de empleadores como de trabajadores para que puedan desarrollar una acción sindical sin ser obstaculizados o limitados por otros sujetos en ejercicio de este derecho”.
Los magistrados detallaron que “desarrollar ese activismo sindical, incluye toda acción que constituya el objeto de la libertad sindical, que hasta puede ser ejercida por un sólo trabajador o empleador, aunque no exista organización sindical”. Según los sentenciantes, “ello es así por cuanto, la libertad sindical no se limita a proteger a quienes invisten una representación o se postulan formalmente para ejercerla, sino que se extiende a todo trabajador o activista”.
Bajo esa premisa, la Cámara advirtió que “la presencia de una sucesión de datos cronológicos, temporal y casualmente conectados entre sí, hacen presumir la existencia del recaudo ‘fumus bonis iuris’”. Lo propio hicieron con el requisito del peligro en la demora, ya que “se encuentra configurado ya que lo que está en juego son derechos constitucionales, en concreto: el libre y adecuado ejercicio de los derechos gremiales de los trabajadores (artículos 14 bis y 16 C.N.)”.
De ese modo, los integrantes de la Alzada coincidieron con el temperamento adoptado, “en especial si se tiene en cuenta la amplitud con la que debe ser interpretada la tutela de la libertad sindical y la sumaria prueba de la postulación al cargo de precandidato a Diputado Nacional por parte del demandante”.