viernes, 3 de agosto de 2018

Ordenan a una mujer incorporar a la sucesión de su marido las sumas gananciales que ella percibió durante el matrimonio en virtud de una indemnización laboral.- *

Ordenan a una mujer incorporar a la sucesión de su marido las sumas gananciales que ella percibió durante el matrimonio en virtud de una indemnización laboral. La accionada no logró probar que el importe abonado por la firma respondiera al daño moral en el marco de un litigio por acoso laboral, lo que justificaría la calificación de dinero propio, por ende, ahora deberá incorporar dichas sumas, junto a otras derivadas de la venta de un inmueble de su cónyuge, que “desaparecieron” tiempo antes de la sucesión.

Expte. Nº 92368-2014 –“C. M. F. y otros c/ C. S. s/ petición de herencia” – CNCIV – SALA A – 02/05/2018

SUCESIONES. Reclamo por los coherederos de la incorporación de sumas de dinero gananciales al acervo hereditario. INDEMNIZACIÓN LABORAL PERCIBIDA POR LA CÓNYUGE DEL CAUSANTE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Aplicación al caso del Código Civil derogado. ARTÍCULO 7 DEL CCCN. CARÁCTER GANANCIAL. Alegación por la supérstite del carácter propio de la indemnización. Falta de prueba de que las sumas respondieran a un litigio por acoso laboral. Doctrina de los actos propios. Indicios claros, precisos y suficientes para presumir verosímilmente la existencia de sumas de dinero en el patrimonio del matrimonio, al momento del fallecimiento, hoy desaparecidas. SE MODIFICA PARCIALMENTE LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA, ORDENÁNDOSE INCORPORAR AL ACERVO HEREDITARIO SUMAS DE DINERO EN CARÁCTER DE CAPITAL GANANCIAL 


“…se ha sostenido que cualquiera sea la instancia en la que se encuentre el expediente (primera o ulteriores, ordinarias o incluso extraordinarias), hay que aplicar el mismo sistema de derecho transitorio que teníamos y, por tanto, verificar si las situaciones y sus consecuencias están o no agotadas, si está en juego una norma supletoria o imperativa, y ahora sí, como novedad, si se trata o no de una norma más favorable para el consumidor. Así, por ejemplo, si el hecho ilícito que causó el daño aconteció antes de agosto de 2015, a esa relación jurídica se aplica el Código Civil, se haya o no iniciado el juicio y cualquiera sea la instancia en la que se encuentre (cfr. Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Nuevamente sobre la aplicación del Código Civil y Comercial a las situaciones jurídicas existentes al 1 de agosto de 2015”, Publicado en: LA LEY 02/06/2015, 1, LA LEY 2015-C, 951, Cita Online: AR/DOC/1801/2015).”

“Cabe señalar que en relación al art. 1271 del Código Civil se ha dicho que, `aun cuando la norma es imperfecta, de ella se deprende una presunción iuris tantum de que los bienes existentes al disolverse la sociedad conyugal son gananciales. Quien afirma su carácter propio debe probarlo´ (conf. Belluscio Augusto C. en Belluscio- -Zannoni "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº VI, pág. 134).”

“…`se ha dicho con razón que tanto el honor cuanto la integridad física del cónyuge son bienes personalísimos. Es, pues lógico, que tanto la indemnización por los daños físicos cuanto la reparación del daño moral deban reputarse propias de quien los sufrió. Pero cuando en ocasión de daños físicos sufridos la indemnización comprende también la incapacidad transitoria para el trabajo, industria y profesión, o lucro cesante –pérdidas e intereses; art. 1069, Cod. Civil- debe, en cuanto a ellos, reputársela ganancial, ya que su importe se subroga en los frutos civiles del trabajo, profesión o industria, que son gananciales (conf. 1272, Cod. Civil). Así, por ejemplo, es ganancial y no propia la indemnización por accidentes de trabajo y la indemnización por despido si el accidente o el despido, respectivamente, acaecieron durante la vigencia de la sociedad conyugal´ (conf. Zannoni, Eduardo A, Derecho Civil – Derecho de Familia, T.1, pag. 515/516).”

“…el venire contra factum significa que un acto de ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, que contradice el sentido que, conforme a la buena fe, ha de darse a la conducta anterior del titular, constituye una extralimitación; luego esa pretensión contradictoria con la propia conducta resulta inadmisible y debe ser desestimada por los Tribunales. A lo que resta agregar que también concurre el venire contra factum cuando la conducta ulterior incoherente apunta no tanto a destruir el acto anterior, sino más bien a evitar sus consecuencias o eludirlas.”
* Ver: elDial.com - AAAA5A

martes, 5 de junio de 2018

CUOTAS SINDICALES. COBRO DE APORTES. Asociación sindical con personería gremial.- *

SI 36784 – Expte. nº CNT 30.386/2015/CA1 – “Unión del Personal Civil de la Nación UPCN c/Administración de Parques Nacionales s/ ejecución fiscal” – CNTRAB – SALA V – 19/02/18

CUOTAS SINDICALES. COBRO DE APORTES. Arts. 38 de la Ley 23551 y Art. 2 de la Ley 24642. Asociación sindical con personería gremial. Agente de retención. Obligado directo. Ejecución fiscal. Naturaleza estatal del sujeto pasivo accionado. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO. Cálculo de INTERESES 
“(…) el Tribunal comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Agente Fiscal ante esta Cámara (dictamen Nº 76.074)…, en el sentido que dado lo normado por el art. 5 de la Ley 24.642 y por el art. 21 inc. e) de la Ley 18.435, tratándose de una ejecución fiscal esta Justicia Nacional del Trabajo resulta competente, sin que resulte óbice alguno a ello la naturaleza estatal del sujeto pasivo aquí accionado.”

“(…) el presente reclamo es una ejecución fiscal de cobro de aportes adeudados a la “Administración de Parques Nacionales”. Y en dicho contexto de conformidad con lo normado por los arts. 38 de la ley 23.551 y art. 2 de la ley 24.642 la accionada se encuentra obligada a actuar como agente de retención de los importes que en concepto de cuota sindical deben tributar sus trabajadores a esta Asociación Sindical con personería gremial y, el incumplimiento en el pago de las sumas retenidas convierte al agente de retención en obligado directo.”

“(…) los créditos como el de autos se encuentran en situación análoga a la de los créditos de la seguridad social, materia en la que la potestad conferida por el art. 622 del Código Civil de Vélez se ve desplazada por las resoluciones específicas (conf. Sala III, Sent. Int. Nº 52.481 del 12/9/01 “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/Estado Nacional Ministerio de Justicia s/ ejecución fiscal”; Sala VIII Sent. Int. Nº 21.454 del 12/9/00 “Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/ Estado Nacional Minist. de Econ. y Obras y Serv. Públ. Sec. de Obras Púb. y Transp. Subsec. Obras Pub. D.N.V. s/ ejecución fiscal” y esta Sala V, con distinta integración, en S.I. Nº 27161 del 30 de noviembre de 2010 en autos “Sindicato Único de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines de Buenos Aires c/ Lamensa Rolando s/ Ejecución Fiscal, S.I. 31495 del 27 de noviembre de 2014 “Sind. Único de Trabajadores de edificios de renta y horizontal c/consorcio de propietarios del edificio av. Indepencia 1861 s/ejecución fiscal” entre otros), por lo que los intereses a calcular sobre los créditos como el de autos deben adecuarse a las Res. Nros. 1253/98; 110/02; 36/03; 314/04; 578/04; 492/06 y 841/10 del M.E.O. y S.P. aplicables a la materia, o las que en lo sucesivo las reemplacen, intereses éstos que deberán aplicarse sobre el saldo impago, desde la fecha de la mora y hasta el momento del efectivo pago aludidas por la ejecutante (…).”
* Ver: elDial.com - AAA6F1 

Publicado el 05/06/2018 

miércoles, 23 de mayo de 2018

GUARDIA PASIVA NO INTEGRA LA JORNADA LABORAL.- *

SD 51944 – Expte. nº 18.204/2014 – “Gómez Carabías Facundo c/EXXON Mobil Bussines Support Center Argentina SRL s/despido” – CNTRAB – SALA VII – 20/02/2018

JORNADA LABORAL. GUARDIA PASIVA. Tiempo en que el trabajador está a disposición de la empresa, desde la hora de salida normal del servicio hasta la hora de ingreso del día siguiente. Lapso en el que puede ser requerido para evacuar consultas o solucionar problemas. ESTA GUARDIA NO INTEGRA LA JORNADA DE TRABAJO. Disponibilidad exigida que no coincide con la referida por el Art. 197 LCT. Remuneración 

“La denominada guardia pasiva o “guardia de disponibilidad” –en la que el trabajador está a disposición de la empresa desde la hora de salida normal del servicio hasta la hora de ingreso del día siguiente, lapso en el que puede ser requerido telefónica o personalmente para evacuar consultas o solucionar problemas- no integra la jornada de trabajo, porque la disponibilidad exigida por la empleadora no coincide con la referida por el art. 197 L.C.T. y no altera la libre utilización del receso por el dependiente en beneficio propio. Si bien el tiempo de guardia pasiva ha de ser retribuido, no puede equipararse a la hora efectivamente trabajada en horario suplementario, ya que el concepto “estar a disposición” debe interpretarse con razonabilidad, para adecuarlo a las peculiaridades de ciertas labores distintas de las que obreros y empleados desarrollan a “tiempo completo” en la industria y en el comercio, que son las figuras típicas tenidas en vista por el legislador.”
(Publicación del Poder Judicial de la Nación - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Prosecretaría General - Boletín 377/2018)

Ver: elDial.com - AAA874