miércoles, 23 de mayo de 2018

GUARDIA PASIVA NO INTEGRA LA JORNADA LABORAL.- *

SD 51944 – Expte. nº 18.204/2014 – “Gómez Carabías Facundo c/EXXON Mobil Bussines Support Center Argentina SRL s/despido” – CNTRAB – SALA VII – 20/02/2018

JORNADA LABORAL. GUARDIA PASIVA. Tiempo en que el trabajador está a disposición de la empresa, desde la hora de salida normal del servicio hasta la hora de ingreso del día siguiente. Lapso en el que puede ser requerido para evacuar consultas o solucionar problemas. ESTA GUARDIA NO INTEGRA LA JORNADA DE TRABAJO. Disponibilidad exigida que no coincide con la referida por el Art. 197 LCT. Remuneración 

“La denominada guardia pasiva o “guardia de disponibilidad” –en la que el trabajador está a disposición de la empresa desde la hora de salida normal del servicio hasta la hora de ingreso del día siguiente, lapso en el que puede ser requerido telefónica o personalmente para evacuar consultas o solucionar problemas- no integra la jornada de trabajo, porque la disponibilidad exigida por la empleadora no coincide con la referida por el art. 197 L.C.T. y no altera la libre utilización del receso por el dependiente en beneficio propio. Si bien el tiempo de guardia pasiva ha de ser retribuido, no puede equipararse a la hora efectivamente trabajada en horario suplementario, ya que el concepto “estar a disposición” debe interpretarse con razonabilidad, para adecuarlo a las peculiaridades de ciertas labores distintas de las que obreros y empleados desarrollan a “tiempo completo” en la industria y en el comercio, que son las figuras típicas tenidas en vista por el legislador.”
(Publicación del Poder Judicial de la Nación - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Prosecretaría General - Boletín 377/2018)

Ver: elDial.com - AAA874

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