miércoles, 4 de enero de 2012

Aplicación de la teoría del fruto del árbol venenoso.-


Ganancias: "zafó" de pagar más porque declararon nula la inspección con la que AFIP obtuvo sus datos.-    

Debido a que la información fue obtenida por el fisco a través de un allanamiento a otra compañía, declarado como no válido en sede penal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo entendió que no podía usarla para determinar más impuesto. Claves del caso. Opinan expertos

Por Gonzalo Chicote MailiProfesional.com
Ganancias: "zafó" de pagar más porque declararon nula la inspección con la que AFIP obtuvo sus datos
En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con un sinnúmero de herramientas para hacerse de información clave de los contribuyentes, que le permiten encontrar a presuntos evasores.

A los datos que los propios obligados proporcionan a través de las declaraciones juradas, que mes a mes presentan, hay que sumar los que obtiene el fisco por medio de terceros (bancos, tarjetas de crédito, fideicomisos, administradores de consorcio, colegios privados, entre otros) y por las fiscalizaciones in situ que pueda realizar.

Incluso, muchas veces puede ocurrir que el organismo recaudador, tras una inspección, encuentre valiosos datos de otro contribuyente que ayudan a iniciar operativos para detectar irregularidades.

Sin embargo, los agentes fiscales deben ser muy cuidadosos, debido a que un pequeño error, aun formal, puede hacer caer todo el proceso porque la Justicia podría considerarlo nulo. 

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió rechazar un ajuste de inspección, que el fisco había realizado a una firma a partir de datos que obtuvo de una fiscalización a otro contribuyente, durante un allanamiento.

Los jueces basaron su decisión en que dicho allanamiento fue declarado nulo en el marco de una causa penal paralela.

Los especialistas consultados por iProfesional.com coincidieron en afirmar que la determinación de los camaristas fue correcta, debido a que las pruebas declaradas nulas no podían ser utilizadas para ningún otro tipo de procedimiento, como ser la determinación de deudas impositivas.

Casos como estos reflejan que hasta el fisco puede llegar a concretar actos que contengan vicios de forma, de modo que este tipo de fallos resultan un elemento clave a tener en cuenta por parte de los contribuyentes a la hora de defender sus derechos.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, le determinó una deuda impositiva al Hotel Maracaibo. Para llegar a este ajuste, el fisco había utilizado información clave obtenida en un allanamiento realizado con anterioridad en el Hotel Luro.

En este escenario, la firma propietaria del Hotel Maracaibo, se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) alegando que no correspondían los ajustes realizados debido a que había sido declarada la nulidad del primer allanamiento en sede penal.

De esta manera, la compañía consideró que toda la documentación recabada en ese proceso había quedado sin validez para realizar el segundo operativo, que fue el que derivó en la determinación de la deuda impositiva que la involucraba.

Tras evaluar las pruebas aportadas a la causa, los vocales del TFN decidieron avalar a la firma, pero la AFIP no tardó en apelar la sentencia.

Para el fisco, el Tribunal Fiscal había incurrido "en un error al considerar que la prueba de los cargos por el Hotel Maracaibo quedó comprendida en la nulidad, ordenada en sede penal, con relación al allanamiento practicado en el Hotel Luro". 

"El conocimiento del hecho que las contribuyentes hubieran omitido facturar la materia gravada no se obtuvo a partir del allanamiento impugnado, sino de la denuncia penal, la que no fue nulificada y activó el uso de los poderes de fiscalización a su cargo", argumentaron.

Así, consideraron que "la nulidad decretada, sólo alcanzó a los elementos probatorios que se obtuvieron del allanamiento, no así las pruebas obtenidas de diligencias posteriores".

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones no hizo lugar al pedido del organismo de recaudación.

A ojos de los camaristas el procedimiento no era válido dado que "la información que condujo al ajuste impositivo en relación con el Hotel Maracaibo, se obtuvo como consecuencia del allanamiento declarado nulo en sede penal".

Y agregaron que correspondía "desestimar los agravios" de la AFIP, ya que "a pesar de sus intentos por escindir la materia producto de la actuación anulada, lo cierto es que, de dicho allanamiento se obtuvo el conocimiento del Hotel Maracaibo".

De este modo, los jueces concluyeron que "si bien los elementos sobre los que se realizó el ajuste, surgieron de los datos recabados en el procedimiento de verificación, éste se inicio con motivo de lo informado en el mentado allanamiento", por lo que establecieron que no fue válida la determinación impositiva realizada.

Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, manifestó que "es razonable" que ni el Tribunal Fiscal, ni la Cámara convalidaran la utilización de datos procedentes de un procedimiento nulo.

Y esto es así ya que, de lo contrario, "se tornaría abstracta" la declaración de nulidadproducida con anterioridad.

En el mismo sentido, Lucio Vuotto, abogado Senior de KPMG, remarcó que, debido a la decisión que tomó la Justicia penal, toda la prueba recolectada resultaba nula y, por lo tanto,"no debía utilizarse en ningún otro procedimiento posterior".
Asimismo, indicó que "el Tribunal Fiscal observó y la Cámara en su fallo confirmó" que los ajustes realizados "no se hubieran practicado de no ser por la información ilegítimamente obtenida".
Por su parte, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, señaló que "la Cámara básicamente reafirma el principio de que la verdad debe ser obtenida de forma `legal y ética´, tal lo tiene dicho la propia jurisprudencia, y tal corresponde al actuar del Estado mediante su brazo recaudador".
Larrañaga aclaró que "la AFIP, para fundar en derecho y repudiar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, en relación a la nulidad, debió acreditar en forma concreta que la informaciónutilizada para fundar la determinación no fue obtenida en forma directa o indirecta como resultado del allanamiento, sino que existieron otras fuentes alternativas de pruebas".
La "teoría del fruto del árbol venenoso"
Según los especialistas consultados, este fallo aplicó de manera correcta lo que se denomina en la jerga penal tributaria como la "teoría del fruto del árbol venenoso".

Vuotto explicó que la misma "consiste en desestimar como sustento de un acto válido (la determinación de oficio impositiva), la prueba obtenida en forma ilegal". 

"De este modo, se intentan preservar los valores fundamentales del Estado, al actuar siempre en el marco de la ley", aclaró el experto.

El especialista indicó que, en el caso particular, "el fisco utilizó para la determinación de los tributos información obtenida en base a datos colectados en un allanamiento luego declarado nulo".

Del mismo modo, Larrañaga coincidió en que este fallo no es sino la aplicación de dicha teoría "según la cual la ilegalidad se proyecta a los actos directa e indirectamenteoriginados en el proceso declarado nulo".

"En la causa, la Cámara reafirma el derecho constitucional de defensa en juicio del contribuyente y, en forma particular, la prohibición de declarar contra sí misma, limitando al mismo tiempo el accionar del organismo administrativo en relación a los métodos que utiliza para obtener la prueba que fundamenta la pretensión fiscal posterior materializada en un proceso de determinación de oficio", resaltó.

Actos nulos y anulables
Por su parte, el consultor tributario Iván Sasovsky sostuvo que "lo más destacable del fallo es deducir cuáles son los elementos que, una vez declarada la nulidad de un procedimiento en sede penal, pueden ser utilizados como sustento de ajustes y determinaciones en materia tributaria".

En ese orden de ideas, el especialista resaltó que "resulta apropiado recordar que para que un acto, como lo es un allanamiento, se considere válido, el mismo debe respetar requisitos de fondo y de forma, debiendo emanar de una autoridad con competencia para hacerlo, no debe lesionar ningún derecho subjetivo concedido (requisitos de fondo) y no debe contener vicios de forma que no puedan subsanarse". 

"En efecto, para analizar la nulidad de los actos, habrá que discriminar si el mismo es un acto nulo de nulidad absoluta, que se presenta cuando se lesiona un derecho de fondo o subjetivo, lo que implica que el acto nunca existió; o si el mismo es un acto de nulidad relativa o anulable, que implica que, los actos existen hasta que sean declarados nulos, por ejemplo, si les falta una forma no sustancial", indicó. 

Y aclaró: "Definir esto tiene una coyuntura trascendental, puesto que si declara que un acto es nulo de nulidad absoluta, es como si el mismo nunca existió, por lo que ningún elemento que de él se desprenda tendrá validez. Si por el contrario, estamos frente a un acto anulable,los elementos que nazcan hasta su determinación se presumen válidos hasta que tal hecho ocurra".

"Por lo tanto, resulta lógico que en el caso de la causa bajo análisis, no se tengan en cuenta, como sustento de un procedimiento llevado a cabo, `elementos que nunca existieron´ por emerger los mismos de un acto nulo", concluyó Sasovsky.

martes, 3 de enero de 2012

La AFIP con manos atadas.-



La Cámara Federal determinó la inconstitucionalidad del artículo 35 inciso F de la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales al considerar que la AFIP no puede clausurar preventivamente un establecimiento sin la autorización de un juez. Si así fuera, "se estarían violando los principios de la división de poderes, la tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio", afirmaron los magistrados.
“Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior.”

Eso expresa el inciso F del artículo 35 de la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales. A pesar de ser clara, la interpretación sobre su aplicación varía, y así lo mostraron los magistrados de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

En los autos “Bituron, Horacio Andrés s/ clausura preventiva”, los jueces determinaron la inconstitucionalidad de la legislación ya que entendieron que la AFIP no puede realizar clausuras preventivas sin la autorización de un magistrado, ya que de esta forma se estaría violando la división de poderes la tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio.

Entre sus argumentos, los representantes de la AFIP alegaron que “la finalidad de la clausura preventiva es evitar que se continúe consumando la contravención, funcionando como una medida cautelar que interrumpe el efecto antijurídico de la infracción”.

Los jueces se refirieron a la polémica desatada en torno a la constitucionalidad de la legislación, y recordaron que cuando era un proyecto de Ley el Poder Ejecutivo aseveró que se trataba de "una medida preventiva de clausura para los casos en que la prosecución de la actividad del responsable implique un riesgo inminente de incrementar el perjuicio también fiscal sobre los derivados de su acción, en cuanto ella importa una violación flagrante a las reglas de la libre competencia".

Así es que en el dictamen de Comisión, Patricia Bullrich ya formaba parte de la vida política de Argentina y dijo que "esta discrecionalidad al funcionario genera el riesgo de fomentar el ejercicio abusivo de las atribuciones, la irrazonabilidad en la decisión de clausuras preventivas y la arbitrariedad en la evaluación de los antecedentes del contribuyente”.

En razón de todo ello, los camaristas señalaron que “aun reconociendo que pudiera tratarse de una medida cautelar, su utilización debe efectuarse dentro de determinados parámetros de razonabilidad a fin de resguardar las garantías que fija la Carta Magna”.

“Debe especialmente tenerse en cuenta que este tipo de medidas procuran impedir que la ejecución de un acto torne abstracto cualquier intento de discusión posterior. Se requiere la presencia de elementos de urgencia y perjuicio grave que ameriten el remedio, de manera que se debe evaluar y ponderar en el caso concreto el daño a la comunidad y aquel que se ocasiona al titular del derecho que se restringe.”

En este sentido los magistrados comprendieron que “no puede soslayarse que aun en el ámbito administrativo la legislación positiva nacional reconoce el derecho al debido proceso adjetivo”.

Así es que en la Ley 19.549 se establece el "derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad de exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente".

Entre otras cuestiones, aludieron a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley".

Pero, fundamentalmente, hicieron referencia a la Corte Suprema de la Nación, desde donde se aseguró que "si bien se ha admitido que, en pos de adecuar el citado principio a las necesidades de la vida cotidiana, en ciertas oportunidades y bajo estrictas condiciones el Poder Ejecutivo u organismos de la administración realicen funciones jurisdiccionales, ello ha sido bajo la condición de que tal ejercicio no implique un total desposeimiento de atribuciones en perjuicio del Poder Judicial”.

“Lo contrario implicaría autorizar la supresión o, cuanto menos, la omisión del principio de división de poderes, sin cuya vigencia la forma republicana de gobierno queda sin base que la sustente resultan y, en consecuencia, potencialmente la desquiciadas funciones con el estatales consiguiente desamparo de las libertades humanas.”

Los camaristas precisaron que “esta participación menor e irrelevante que se reserva a los jueces en los procesos de ejecución no sólo violenta el principio constitucional de la división de poderes sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de la tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio consagrados tanto en el artículo 18 de la Constitución Nacional como en los Pactos internacionales incorporados con tal jerarquía en el inciso 22 de su artículo 75”.
Dju




Ver: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/12/26/noticia_0008.html

Hacía las mismas tareas pero cobraba menos y ahora recibirá $126.000 por diferencias salariales.-

Los jueces tuvieron en cuenta que la empresa no pudo explicar por qué hacía esa distinción. Además ordenaron incluir en la indemnización beneficios no remunerativos tales como prepagas y vales alimentarios. La importancia de contar con un sistema de evaluación del desempeño

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
Hacía las mismas tareas pero cobraba menos y ahora recibirá $126.000 por diferencias salariales
El número de demandas iniciadas por empleados por motivos discriminatorios, entre ellos los de índole salarial, crece día a día. Este dato resulta un llamado de atención para aquellos empleadores que cuenten con dependientes que ocupan un mismo puesto laboral pero cobran distinta remuneración.

En este sentido, para poder aplicar estas diferencias, las mismas deberían responder a un criterio razonable y justificado de modo de, en su caso, estar en condiciones de proporcionar pruebas ante la Justicia de que no se trató de un acto discriminatorio sino que, por ejemplo, los sueldos distintos respondieron a una evaluación de desempeño o a una mayor capacitación, entre otros aspectos. 

Recientemente, la Justicia obligó a una firma a abonar $126.000 para resarcir a un empleado que cobraba menos que sus compañeros de igual rango jerárquico.
A tal efecto, los camaristas entendieron que la compañía no pudo acreditar que la diferencia obedeciera al cumplimiento o no de ciertos objetivos.
Cifra inferior
En este caso, el trabajador -que ocupaba el cargo de jefe de personal- fue despedido e indemnizado. Sin embargo, consideró que el resarcimiento no era suficiente ya que no se incluyó en la base del cálculo la parte correspondiente al bono anual y, además, adujo quepercibía una cifra inferior a los trabajadores que ocupaban cargos de igual jerarquía.

El juez de primera instancia rechazó, en lo principal, la acción interpuesta por lo que el dependiente se quejó ante la Cámara de Apelaciones.

Entre otros motivos planteados por el dependiente, se cuestionó que no se haya receptado su denuncia de discriminación salarial, reflejada en la remuneración percibida, ya que el plan de medicina prepaga y el bono anual no se habían tenido en cuenta en el cálculo.

En este escenario, los magistrados entendieron que se encontraba acreditada la discriminación salarial denunciada porque en la empresa existía una sistema de puntaje para la asignación de sueldos y que, si bien contaba con igual puntuación que otros trabajadores, sin razón alguna, se le pagaba una remuneración inferior

Para decidir así, los jueces se basaron en que el perito contable informó que había empleados en la firma que, con el mismo puntaje asignado e, incluso, con una antigüedad por demás inferior que la del denunciante, tenían una remuneración superior.

Los camaristas también remarcaron que ese sistema no fue explicado al contestar la demanda.

Además, los jueces indicaron: "Tal como se desprende de la nómina de personal detallada en la pericia contable, la comparación que realiza el trabajador está fundada, justamente, con las remuneraciones que perciben los empleados con su misma categoría de coordinador". 

De esta forma concluyeron que "la discriminación salarial denunciada por el reclamante al inicio de la demanda implica la procedencia de la diferencia salarial reclamada de $2.130 mensuales por el período solicitado de 24 meses, ya que la demandada no aportó a la causa elementos que permitan descifrar el sistema que utilizó para la asignación del sueldo de dicho trabajador".
Otros rubrosPor otro lado, el dependiente adujo que la compañía le abonaba anualmente una gratificación equivalente a la remuneración de 150 horas trabajadas durante el año anterior, aunque denunció que, si bien laboró durante todo el 2008, jamás se le pagó el beneficio correspondiente a ese año ni la proporcional a lo trabajado hasta el momento del despido.

Los magistrados indicaron que, de acuerdo al plenario "Pinol", las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente; salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades. 

En este caso, la empresa no acreditó que el pago de la misma estuviera supeditado al cumplimiento de "determinados objetivos" y ni siquiera precisó en qué consistían. 

Por otro lado, la demandada se quejó porque el juez de primera instancia determinó que la base de cálculo de la indemnización debía integrarse con el importe correspondiente a los vales alimentarios percibidos. 

Pero los jueces desecharon este pedido porque la Corte Suprema, en el precedente "Perez c. Disco", consideró que tenían naturaleza salarial.

Asimismo, y bajo argumentos similares -de que se trataba de pagos en especie- incluyeron el beneficio de la medicina prepaga que la empresa le pagaba al dependiente.

Teniendo en cuenta todos estos rubros, los magistrados fijaron el capital de condena en la suma de $126.603,46 más intereses. Para ver el fallo completo provisto porMicrojuris.com.ar, haga clic aquí
Repercusiones
"La discriminación salarial puede plasmarse mediante la asignación de categorías, colocando en distintas ubicaciones a trabajadores que realizan similares funciones en la empresa", explicó la profesora Andrea Mac Donald.

En dicho sentido, agregó que "la calificación contractual constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, derivando de la misma el plexo de derechos y obligaciones del trabajador frente a la empresa, derechos entre los que se encuentran la retribución salarial".

"El caso más claro de discriminación es el de los trabajadores que tienen la misma categoría, se encuentran igualmente registrados, realizan idénticas tareas, y cuyas demás situaciones en la empresa no tienen diferencias que justifiquen un distinto trato salarial, y reciben por su trabajo remuneraciones diferentes", remarcó la especialista.

En tanto, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que "si bien el empleador tiene amplias facultades de otorgar una mejor retribución al empleado a quién considere por sus características particulares -mayor experiencia o especialización por citar algunos ejemplos- deberán tomarse ciertos recaudos específicos".

"En este sentido, la jurisprudencia ha reconocido la facultad del empleador de dispensar un trato dispar a sus trabajadores cuando el mismo obedece a razones objetivas", agregó Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne. 

Además, de tratarse de razones objetivas que no estén expresamente prohibidas por la ley,éstas deben ser demostrables por el empleador, ya que "en caso de una eventual contienda judicial, será éste quien tendrá la carga de probar su existencia", sostuvo el experto.

"Es por ello que resulta fundamental que las compañías tengan en cuenta estas pautas al momento de diseñar la estructura remuneratoria de su personal", concluyó.

"Se recomienda a las empresas que fijen claramente -para todo el personal- los parámetros bajo los que se sustentan los sistemas de evaluación que darán lugar naturalmente a ascensos y/o incrementos salariales", recomendó el abogado Marcelo Adrián Dinocco, abogado de PWC. 

"De esta forma -expresó Dinocco-, podrán demostrar, ante eventuales reclamos discriminatorios, que los lineamientos establecidos no se basan en diferenciaciones arbitrarias sino que hallan su razón de ser en la actuación sobresaliente del trabajador respecto de otros". 

Así, la firma podrá responder que el empleado se destacó por sobre otros dependientes que realizan igual tarea, en función de su mayor contracción al empleo, resultados conseguidos como consecuencia de esa mayor laboriosidad.

"Bajo estas premisas, el respeto al principio constitucional de `igual remuneración por igual tarea´ se mantendrá incólume", indicó. 

En definitiva, el abogado de PWC recomendó que los sistemas de evaluación aplicados por el empleador deben ser comunicados al personal con la suficiente claridad. 

"Los empleados deben conocer de antemano cuáles serán los resultados de su gestión durante el período que se evalúa, debiendo la empresa establecer la metodología para hacer conocer al personal los resultados obtenidos en cada período, en base al sistema antes creado", concluyó Dinocco.