jueves, 23 de octubre de 2014

El combo accidente y despido sigue siendo Laboral.- *

Unidos para siempre
Foto: WSDOT
La Cámara del Trabajo revocó un fallo que declinó la competencia del Fuero Laboral para entender una demanda por un accidente o ocurrido antes de la sanción de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, interpuesta al entrar esta en vigencia, pero que también se demandó por despido. Los jueces reconocieron que “no sería aconsejable escindir las acciones acumuladas”, a fin de “evitar soluciones contradictorias”.
La discusión sobre si la Justicia Civil o la Laboral son competentes para entender en los reclamos que versan sobre la Ley 26.773 parece estar saldada en favor del fuero del Trabajo, cuando se trata de accidente acaecidos antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo, en octubre de 2012.
En ese sentido, los Tribunales Laborales son contestes a remitir los casos de accidentes antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen, incluso cuando se trata de demandas interpuestas durante la vigencia de éste. Los jueces deciden aplicar institutos de la Ley 26.773, como el RIPTE, pero no así declinar su competencia en favor de la Justicia en lo Civil.
Pero poco se dijo - y se resolvió- cuando , por ejemplo, se trata de una demanda por accidente de trabajo en la que también se reclama una indemnización por despido injustificado, mecánica usualmente utilizada por los abogados que litigan en el fuero Laboral, como efectivamente ocurrió en los autos “Valdez, Guillermina Elizabeth c/ Belclean Servicios Especiales S.A. y Otro s/ Accidente - Ley Civil”.
Se trató de el caso de un accidente ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.773, cuya demanda se interpuso cuando esta comenzó a regir, en el que además de reclamarse los daños y perjuicios derivados del accidente, con fundamento en las normas del derecho civil y planteando la inconstitucionalidad de la antigua Ley de Riesgos nº 24.557, también se peticionó por un despido injustificado.
El juez de primera instancia, con fundamento en el régimen instituido por la Ley 26.773, declaró su incompetencia material remitió las actuaciones al fuero Civil. La Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en cambio, revocó el pronunciamiento, haciendo lugar a la apelación interpuesta por la parte actora.
Los jueces integrantes del Tribunal de Apelaciones, Roberto C. Pompa y Alvaro E. Balestrini refirieron que, en lo que era materia del accidente, igualmente debía regir la Ley 24.557. Explicaron en ese sentido que “para la determinación de la ley que regirá el evento dañoso por el que se reclama en autos, corresponde estar a la normativa vigente al momento de acaecimiento del accidente. Como en el caso de autos se invoca que habría ocurrido el 15/8/12, el fondo del asunto deberá ser analizado bajo la óptica de la ley 24.557 y su reglamentación vigente a la mencionada fecha”, tal como estipula el criterio del fuero.
La precisión que hicieron los magistrados fue respecto a la competencia en esos casos. El fallo indicó que , como las normas procedimentales son de aplicación inmediata, “podría suceder que una cuestión quede regida por las disposiciones de la ley 24.557 (por ejemplo en lo relativo al resarcimiento pretendido) y en sus aspectos procedimentales por la ley 26.773 en tanto la acción haya sido iniciada con posterioridad a su entrada en vigencia”, como lo fue en el caso de autos.
Pero igualmente “el principio de aplicación inmediata de las normas procedimentales rige en tanto y en cuanto el derecho al cual viene a regular la nueva norma procesal hubiese existido con anterioridad a la creación de ésta, y no en casos como el presente, en que la ley prevé una acción que en el anterior régimen no existía y le prescribe un trámite específico”.
Según la Cámara ,el art. 17 inc. 2 de la ley 26.733 “al establecer la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art. 4, o sea los iniciados por la vía del ‘derecho civil’, sólo puede ser aplicable a las acciones que emergen de la derogatoria del art. 17 inc. 1, o sea, las que nacen del final esperado del art. 39 de la ley 24.557”.
Para los magistrados, “la ley establece para el futuro una acción que no existía, y le crea un proceso adjetivo que, accesorio de lo sustantivo, sólo puede regir con aquella pretensión de fondo”. En otras palabras, que el nuevo régimen instala una nueva acción para que sea competente el Fuero Civil, por lo que, en esa materia, sólo puede entender ese fuero cuando se trata únicamente de accidentes ocurridos durante la vigencia de la nueva norma.
“Una interpretación contraria significaría la retroactividad de la porción de la norma que sólo fue concebida como aditamento” señaló el fallo. Ello, porque “una acción fundada en el Derecho Civil, con sustento en un accidente anterior a la vigencia de la ley 26.773 debe presuponer una desactivación constitucional del art. 39 de la ley 24.557 y no es „una acción del art. 4 último párrafo”.
“Por lo cual, sin que ello implique sentar opinión sobre el fondo del asunto a debatirse en autos o sobre la viabilidad del reclamo aquí incoado, se puede concluir que la acción fundada en el derecho civil interpuesta por un trabajador accidentado con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 no es la acción del art. 4 de esta norma sino otra diferente y, por ende, no alcanzada por la competencia asignada para dichas acciones en el art. 17 inc. 2 del referido cuerpo normativo”, expresó la Alzada en ese punto.
Sumado a ello, la cuestión de que se trató también de un reclamo por despido, por lo que la Sala también razonó que si se determinaba la competencia civil del accidente y la laboral sobre el despido, se podría llegar a soluciones diferentes para un mismo reclamo, por lo que “de conformidad con lo normado por el art. 6 del C.P.C.C.N., el Magistrado de grado deberá asumir el conocimiento tanto en el reclamo por accidente, como por el distracto laboral sufrido, ya que no sería aconsejable escindir las acciones acumuladas en el presente proceso, a fin de evitar soluciones contradictorias”.
 
Matías Werner

Compañeros en la cátedra, adversarios en Tribunales.- *

Compañeros en la cátedra, adversarios en Tribunales
Foto: bowmanandassoc
La Cámara del Trabajo validó un acuerdo que había sido impugnado porque los abogados de las partes daban clases en la misma cátedra de Derecho Civil. "En el ámbito del ejercicio profesional es frecuente que los letrados que representan a las partes pueden tener algún tipo de relación en el ámbito académico y esta circunstancia, por sí, carece de virtualidad para invocar connivencia dolosa", explicó el fallo
La Cámara del Trabajo declaró válido un acuerdo conciliatorio celebrado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, que había sido impugnado por la trabajadora debido a que los abogados que actuaron en el mismo se desempeñaban como docente en la misma cátedra de una Facultad de Derecho.
El caso se dio en los autos “Hernan, Daniela Verónica c/ Buenos Aires Sports S.A. y otros s/ despido”, en la que la trabajadora acudió ante la Justicia del Trabajo para reclamar diferencias en la fecha de despido e impugnar el acuerdo celebrado en la instancia ministerial, por considerar que hubo connivencia dolosa entre los letrados de ambas partes
Tanto el juez de la causa como la Sala II de la Cámara del Trabajo confirmaron la validez del acuerdo, pese a que la actora trató de acreditar su postura solicitando prueba informativa al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Mientras la entidad porteña arrojó como resultado que no había identidad entre los domicilios reales y los profesionales de los letrados, la Facultad de Derecho de Lomas informó que los abogados se desempeñaron por casi dos años como Adjunto y Jefe de Trabajos Prácticos, respectivamente, en la misma cátedra de Derecho Civil. Sin embargo, ello no fue sustento para impugnar el acuerdo.
Según los camaristas Graciela A. González y Miguel Ángel Maza “esta sola circunstancia –desempeñarse en la misma materia de la Facultad de Derecho- si bien puede configurar un indicio, no es un dato mínimamente relevante de la pretendida connivencia dolosa invocada por la accionante a los fines de acreditar que el letrado que la representó en la oportunidad de celebrar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo fue una imposición de la empresa destinada a frustrar sus derechos”.
El Tribunal destacó que “en el ámbito del ejercicio profesional es frecuente que los letrados que representan a las partes pueden tener algún tipo de relación en el ámbito académico y esta circunstancia, por sí, carece de virtualidad para invocar connivencia dolosa, dado que el integrar un mismo equipo docente no permite sospechar que resulten socios o que estén profesionalmente vinculados”.
“Mucho menos esa circunstancia puede ver configurada una gravísima situación profesional constitutiva, por otra parte, de delito”, aclaró a continuación.
Los magistrados entendieron que la actora no acompañó a la causa ninguna otra prueba que pudiera arrojar certeza de la ilegalidad que denunció. “Ni siquiera puede concluirse que la renuncia enviada por ella misma al día siguiente de la firma del acuerdo deje en evidencia la pretendida invalidez transaccional pues, en definitiva, se trató de un acto individual llevado a cabo en forma personal por la propia interesada sin efecto jurídico alguno, habida cuenta que la relación laboral ya se encontraba extinguida con anterioridad a ese despacho. Además, no puedo dejar de señalar que la actora no demostró que fue forzada a cursar esa misiva”, explicaron.
De ese modo, la prueba de que el abogado que la representó y el letrado que defendía a la empresa demandada hayan compartido la misma cátedra ejerciendo la docencia, “no constituye prueba alguna sino un mero indicio que, aislado en el marco probatorio de la causa, carece de toda fuerza convictiva para demostrar un acto ilícito”.
Dju


* Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Compaeros-en-la-catedra-adversarios-en-Tribunales-20141020-0005.html.-

Alerta en empresas: avanza proyecto de ley en el Congreso para quitar topes e incluir bonus en indemnizaciones.- *

22-10-2014 La iniciativa del diputado oficialista Recalde apunta a aumentar el resarcimiento por despido. Propone además que no se apliquen "techos" y que se tengan en cuenta las fracciones correspondientes a las gratificaciones y el SAC. La medida beneficia a asalariados con poca antigüedad.-

El freno en la actividad económica, la caída en los niveles de facturación, la suba de costos laborales y la pérdida de competitividad son, apenas, algunas de las complicaciones con las que se enfrentan a diario los empresarios argentinos.
También hay otras, como la mayor presión impositiva o la batería de proyectos de ley que se están discutiendo en el Congreso y que buscan modificar la actual Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 
Las iniciativas son de todo tipo y apuntan a distintos cambios pero, en general, tienen un aspecto común: el incremento en los costos laborales.
En materia de desvinculaciones, suele ser un problema frecuente para las empresas a la hora de evaluar el despido de un empleado jerárquico fuera de convenio o con remuneraciones muy elevadas. Es que el pago de las indemnizaciones tiende a ser muy alto, no sólo por los ingresos que percibe sino, además, por los beneficios que recibe.
En la actualidad, el artículo 245 de la LCT establece que en una desvinculación sin causa, debe abonarse un resarcimiento equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último período o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuese menor.
Tras el fallo Vizzoti, de la Corte Suprema, se ordenó tomar como base el 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada, dejando de lado la incidencia del tope.
Sin embargo, hace pocos días la comisión de Legislación del Trabajo emitió dictamen favorable a un proyecto presentado por el diputado oficialista Héctor Recalde tendiente a que se sancione una nueva redacción del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que pone el foco en el rubro resarcitorio por antigüedad.
En concreto, la iniciativa apunta a modificar tres puntos centrales del citado artículo:
Elimina los topes indemnizatorios.
Incluye en la base del cálculo diversos rubros que se abonan con periodicidad distinta a la mensual (tales como el bono anual) y que en la actualidad no se consideran como remuneratorios.
Establece que la indemnización nunca podrá ser inferior a dos meses de sueldo.
Este miércoles, además, la misma comisión volverá a reunirse para tratar otro proyecto vinculado con el último punto, que ratifica la idea de que el resarcimiento mínimo sea de dos salarios.
De sancionarse estas iniciativas, las liquidaciones finales que las compañías deberán pagar, en caso de un despido sin causa, se verán altamente incrementadas.
Los expertos consultados por iProfesional afirmaron que es plausible una reforma respecto de los criterios a aplicar para liquidar el rubro antigüedad, pero advirtieron que puede repercutir sobre los empleados, ya que algunos empresarios, para amortiguar el impacto, buscarán quitar ciertas compensaciones e incentivos a los dependientes. 
Iniciativa polémica
A la hora de analizar el por qué esta propuesta parlamentaria podría convertirse es una mayor complicación para la caja de las empresas, es clave tener presente cómo quedaría redactado el nuevo artículo 245 de la LCT:

"Art. 245.- Indemnización por antigüedad o despido. En el caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el ultimo año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
Los rubros remuneratorios que se abonen con periodicidad distinta a la mensual serán incluidos en la base dispuesta en el párrafo primero en la proporción de su devengamiento mensual".
De acuerdo con Recalde, el proyecto se basa "en la imperiosa necesidad de reformar el sistema tarifado" de resarcimiento por cesantías sin justa causa.
"Actualmente, la aplicación del tope indemnizatorio, en la gran mayoría de los casos, resulta confiscatoria, violentando el derecho a la propiedad establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional", indicó.
Y agregó que su puesta en marcha es contraria a los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Carta Magna, en tanto este resarcimiento se ve reducido en gran parte perdiendo así su sentido reparatorio.
"Consecuentemente, la protección contra el despido arbitrario se torna incompleta e insuficiente, en franca contradicción con el precepto constitucional", destacó.
Y concluyó: "La eliminación del tope indemnizatorio en nada menoscaba el sistema tarifado previsto por la LCT debido a que las indemnizaciones continuarán determinándose por las dos circunstancias básicas del contrato de trabajo, es decir, antigüedad y remuneración".
Qué dice la ley 
En la actualidad, el artículo 245 de la LCT establece que, en caso de despido sin causa, debe abonarse un resarcimiento equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuese menor.

"Esta indemnización corresponde con independencia de que se haya otorgado o no el preaviso, y el texto vigente actualmente la sujeta a dos topes", explicó Liliana Cardenes, abogada del estudio De Diego.
Por un lado, indicó la experta, la normativa vigente señala que su base de cálculo no puede exceder el equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable.
Éste es el valor conocido como tope de convenio, publicado por el Ministerio de Trabajo junto con las escalas salariales de cada acuerdo, y el que origina toda la controversia.
Por otro lado, el importe total de este resarcimiento nunca puede ser inferior a un mes de la mejor remuneración real mensual, normal y habitual devengada, sin considerar tope alguno.
En caso de aprobarse la iniciativa, se deberá tomar en cuenta el aguinaldo, el bonus o  gratificación anual y dividirlo por los meses de devengamiento.
A estos fines, a cada cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) habrá que dividirla por seis y una gratificación anual, por doce, y adicionar esa cuotaparte mensual a la base del cálculo.
Por último, la reforma vuelve a fijar como “piso” de la indemnización la de dos meses de salario, que alcanza a los que registran menos de un año y tres meses de antigüedad. 
El empleado que tiene sólo un año de antigüedad da el ejemplo más claro del encarecimiento, bajo el supuesto de que se apruebe la reforma de Recalde.
Esto es así dado que entra a jugar el tope mínimo de dos salarios por lo que cobraría, por ejemplo, $50.000 en lugar de $25.000 como indica el régimen actual.
Repercusiones
En la actualidad, los mandos medios y jerárquicos suelen recibir sueldos con canastas de compensaciones sofisticadas, integradas no sólo por los salarios mensuales, sino también por bonos y otros adicionales anuales, plurianuales e, incluso, diferidos.

A partir de esta situación, comenzaron a proliferar los reclamos judiciales solicitando la no aplicación del tope y que se incluya a dichas bonificaciones en la base del cálculo indemnizatorio.
"El proyecto que tratará el Congreso no sólo incrementa el importe mínimo de la indemnización por antigüedad, elevando éste de uno a dos salarios, sino que, además, incorpora expresamente en la base de cálculo a todos los conceptos remuneratorios que se abonen con una periodicidad distinta a la mensual", indicó Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira & Cassagne.
Es decir que, de ser aprobada esta reforma, todos los bonus -sean estos anuales, trimestrales o de cualquier otra periodicidad- deberán ser "mensualizados" e incorporados en la base de cálculo del rubro "antigüedad" y lo mismo ocurrirá con los sistemas de compensación más complejos, como los planes de stock options.
En suma, para el mencionado especialista, el proyecto implica incrementar sustancialmente el costo por despido para todos los empleadores sin distinción y, al mismo tiempo, terminará desalentando la instrumentación de mecanismos de retribución idóneos y eficaces, a fin de estimular y retener a los empleados.
"Más que eliminar los topes se debería perseguir seguridad jurídica respecto a qué se entiende que integra hoy el concepto de remuneración a estos fines, evitando que sea la Justicia la que deba expedirse acerca del impacto de la telefonía celular, la asignación de vehículo y cochera, entre tantos otros rubros", concluyó el especialista Héctor Alejandro García.
* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/198727-Alerta-en-empresas-avanza-proyecto-de-ley-en-el-Congreso-para-quitar-topes-e-incluir-bonus-en-indemnizaciones.-