jueves, 18 de octubre de 2012

Sentencia clave: la Corte avaló la decisión de una empresa de cambiar el lugar de trabajo y revocó condena de $2 millones.- *


17/10/2012 El máximo tribunal quebró la tendencia que se acentúa en la Justicia de entender como abusivas e ilegítimas las decisiones tomadas por empleadores que modifican condiciones contractuales. Cuáles fueron los argumentos de los jueces y cuál fue el "punto débil" del reclamo que jugó a favor de la firma 
Por Sebastian Albornos
La normativa laboral vigente otorga a los empleadores una serie de facultades cuyo propósito es permitirles cumplir adecuadamente con su rol de empresarios.
En este sentido, se puede mencionar a la vinculada con la organización de la compañía, la de dirección, la de ejercicio de poder disciplinario y aplicación de controles sobre el personal como así también la de poder modificar ciertos aspectos relativos a las relaciones existentes con los empleados.
Dado que tales facultades no son absolutas ni arbitrarias, las decisiones que se tomen en virtud de ellas deben responder al principio de buena fe.
Por eso, se entiende que la empresa no puede alterar la esencia del contrato de trabajo en cuanto al salario, horario o calificación profesional de los dependientes y tampoco puedecausarles un perjuicio moral y material.
En consecuencia, si una compañía precisara, por ejemplo, rotar de tareas o reubicar en otro lugar de trabajo a algún empleado, la decisión deberá estar debidamente justificada y no tendría que generarle al trabajador los mencionados perjuicios. Este último punto es fundamental a los fines de poder defenderse, en caso de un reclamo laboral, para que el accionar de dicho empleador no sea interpretado por los magistrados como abusivo.
Sucede que en la Justicia se viene afianzando una tendencia hacia considerar ilegítimas estas modificaciones contractuales. La consecuencia de ello es que  las firmas terminan abonando importantes indemnizaciones y multas.
En este contexto, iProfesional.com accedió a una sentencia que los expertos consultados calificaron como un "fallo clave".
La misma dio cuenta de que puede haber una mirada distinta de la Justicia -más allá de la referida tendencia- a la hora de interpretar y aplicar el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que trata sobre las facultades de dirección del empleador.
Y más trascendente resulta aún si se considera que nada menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue la encargada de resolver el reclamo laboral.
En esta oportunidad, se trató de un ejecutivo que trabajó más de veinte años en el exterior y, un buen día, la compañía le pidió que retornara al país conforme a los términos firmados por empleado y empleador en un acuerdo.
El dependiente ya se había instalado en el exterior junto a toda su familia por lo cual este argumentó pesó en primera y segunda instancia dado que avalaron su reclamo y hasta ordenaron el pago de más de $2M de resarcimiento.
Sin embargo, en un fallo dividido, el voto de la mayoría le dio la razón a la firma tras considerar que no hubo un uso abusivo de las facultades del empleador al modificar el lugar de trabajo, es decir, alterar las condiciones laborales (algo que en la jerga jurídica se conoce como ius variandi).
Un fallo clave para las empresas 
Las partes, empleadora y empleador, firmaban extensiones del contrato de trabajo cada 5 años o menos. 

Pero, luego de que la empresa hiciera retornar al ejecutivo repentinamente a la Argentina, tras más de 20 años de servicio en los Estados Unidos, el mismo fue despedido por abandono de trabajo.
De acuerdo con la compañía, le habían ordenado retornar al país pero el dependiente no se presentó en el nuevo destino asignado.

Y esto no fue todo. El empleado inició un reclamo ante la Justicia laboral para cobrar lo que consideraba que eran sus acreencias.

Sostuvo que su repatriación le habría causado un daño patrimonial ya que dejaba de percibir un adicional denominado "complemento por ubicación geográfica" y alegó, además, que estaba bajo tratamiento médico (que debió dejar por el traslado).

Siguiendo la tendencia que impera en los tribunales, tanto en primera como en segunda instancia se hizo lugar al pedido, por lo que se condenó a la empresa a pagar más de $2.06.887,64 como resarcimiento.

En ambas instancias, los jueces entendieron que "el artículo 66 de la LCT limita el ejercicio del ius variandi a que los cambios impuestos por el empleador no importen el ejercicio irrazonable de esa facultad, no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material o moral al trabajador".

Para los magistrados, la firma no había presentado razones objetivas como para justificar la repatriación de un empleado que prestó servicios en el exterior durante 25 años y quereestructuró su vida personal, familiar y social teniendo en cuenta esas condiciones laborales.

El caso, luego de ser apelado por la firma (el Banco de la Nación Argentina) terminó siendoresuelto por la Corte Suprema.

Los testigos -que habían sido designados por el banco para trabajar en el exterior- explicaron que tenían una relación de dependencia con la entidad y que su designación era temporaria.
En este sentido, puntualizaron que siempre estaba latente la posibilidad de que -por cualquier razón de servicio- los pudieran reintegrar al país o cambiarles de lugar de trabajo en función de cuestiones de mejor servicio o de necesidades internas.
Frente a ello, en un fallo dividido, los jueces del máximo tribunal que emitieron el voto mayoritario explicaron que el cambio del lugar de trabajo "formaba parte de las condiciones del contrato en razón de su objeto" ya que el dependiente había firmado un convenio en el que se consignaba esa posibilidad.
Por lo tanto, para dichos magistrados el traslado debía entenderse como "un evento normal en el desarrollo del contracto que los unía, en función de la buena marcha y organización de la empresa".
"Toda vez que el empleador ejerció la facultad de traslado de una manera razonable, dentro de las modalidades del vínculo laboral y que el reclamante no se presentó a trabajar a su nuevo destino, frente a la última intimación efectuada, el despido por el abandono de trabajo se encontraba ajustado a derecho -artículo 244 LCT-", afirmaron los jueces.

De esta manera, revocaron la sentencia y desestimaron la demanda.

En tanto, los jueces que apoyaron el voto de la disidencia (Petracchi, Maqueda y Zaffaroni), sostuvieron que "la circunstancia de que el reclamante haya vivido por casi veinte años en la misma ciudad, tras los cuales firmó un nuevo contrato para seguir trabajando allí por tres años más, permite presumir que su vida personal, familiar y social estaba armada en ese lugar". 

"La entidad no realizó una crítica fundada sobre la sentencia de la Cámara de Apelaciones, donde se consideró que había realizado un ejercicio abusivo del ius variandi", indicaron. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí

Repercusiones
"La Corte Suprema fue sido clara y contundente al sostener el "complemento por ubicación geográfica" nunca pudo haber sido entendido como un derecho adquirido dado que el pago del mismo obedece a una condición objetiva y provisional que es el cumplimientos de servicios efectivos en otro país", explicó Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saraví.

Además, ninguno de los médicos tratantes puso objeciones para que el trabajador continúe con su tratamiento en Argentina, que dichas dolencias desaconsejaran su traslado o que impidieran la ejecución del contrato de trabajo, destacó el especialista.

Lorenzo remarcó que al comprobarse que no existió un perjuicio moral y patrimonial(condiciones que impone el art. 66 LCT para limitar el ejercicio válido del ius variandi) en la repatriación dispuesta por el empleador, el máximo tribunal argentino avaló la decisión empresaria.

Stella Chitti, colaboradora de Microjuris.com, explicó que "en todos los casos, cualquiera sea la modificación que se intenta introducir, se debe efectuar un triple análisis: la misma debe ser funcional (no arbitraria), no puede recaer sobre modalidades esenciales de la relación y no debe ocasionar perjuicios materiales ni morales al trabajador".

Sobre este último aspecto aclaró que "los primeros son de carácter objetivo, es decir, la remuneración que el dependiente percibe deberá mantenerse inalterada".
Y señaló que los segundos son de carácter subjetivo "en tanto atañen al ámbito espiritual del dependiente". "Deberán ser analizados en cada caso concreto no pudiendo establecerse a priori, ni excluirse según el criterio del empleador, so pretexto de preservar la indemnidad material", aclaró.

Cuando el ejercicio de esta facultad por parte de la empresa no respete alguno de estos condicionamientos, el dependiente tiene la posibilidad de optar entre dos opciones:

a) Considerarse despedido sin causa, previa intimación (por aplicación del principio de buena fe que emana del art. 63 de la LCT) a que se restablezcan las condiciones alteradas. 
b) Accionar a través de un proceso sumarísimo persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. Es decir, durante su tramitación no podrá innovarse en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o la sección.

En tanto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados afirmó que "desde el año 2006 -cuando se modificó el artículo 66 de la LCT-, el ejercicio de las facultades de organización y dirección empresarias deben ejercerse con más cuidado, tomando en consideración detalles que en la tradición de las relaciones laborales clásicas quizás pasaban desapercibidos".

"Son tiempos donde se debe dar cuenta de las razones que impulsan cada cambio, las motivaciones, los justificativos y por sobre todas las cosas, las necesidades funcionales que determinan que de pronto se proceda a repatriar a un ejecutivo y se le asignen responsabilidades similares pero en un lugar o asiento de operaciones distinto, sin dar cuenta de los motivos que justifican esa decisión", destacó.

Esa falta de explicación de base objetiva es lo que contribuye para que estas decisiones empresarias puedan ser cuestionadas en sede judicial, sea por vía de una medida de no innovar, como la que introdujo la Ley 26.088 o sea propiciando el despido injustificado y obligando a abonar indemnizaciones por ello.

viernes, 18 de mayo de 2012

Conceden Indemnización por Antigüedad a Empleada que Había Trabajado Durante un Plazo Menor a Tres Meses.-


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió hacer lugar a la indemnización por antigüedad a una trabajadora que se había considerado despedida ante la falta de registro de la relación laboral, habiendo prestado servicios durante un plazo inferior a tres meses.

La parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia dictada en la causa “Gaitan Debora Teresita c/ Teleservicios y Promociones S.A. s/ despido”, en cuanto no había hecho lugar a la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En su apelación, la recurrente alegó que si bien había trabajado menos de tres meses, al no encontrarse registrada en período de prueba, correspondía hacer lugar a dicho rubro.

Los magistrados de la Sala III, explicaron que la accionante había ingresado a trabajar en la empresa demandada el 4 de mayo de 2009, y que ante el incumplimiento de ésta última a registrarla se consideró despedido el 11 de junio de 2009.

Los camaristas dejaron en claro que “la demandada quedó incursa en la situación prevista en el art. 71 de la ley 18.345 (t.o. decreto Nº 106/98), por lo que se tienen por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario”.

A su vez, los jueces recordaron que el inciso 3 del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba”, ya que “caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período”.

Sentado lo anterior, los camaristas concluyeron que en base a la rebeldía de la demandada, correspondía tener por cierto que la actora no se encontraba registrada, así como que la empleadora había renunciado al período de prueba.

Por otro lado, en relación al Fallo Plenario Nº 218, del 30.3.79, recaído en autos "Sawady, Manfredo c/ SADAIC", donde se estableció que “el trabajador con antigüedad no mayor de tres meses, despedido sin causa, no tiene derecho a la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT (art. 266 originario)”, la mencionada Sala consideró que dicha doctrina plenaria no resultaba aplicable al presente caso, ya que “el art.303 del CPCCN resulta inconstitucional, toda vez que viola la independencia judicial, solo atada a la aplicación del derecho dictado por sus autoridades naturales con respecto a la Constitución Nacional”.

En base a lo expuesto, los magistrados concluyeron en el fallo del 30 de marzo de 2012, que correspondía que se le abonara a la recurrente la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo.

Por último, el tribunal también consideró procedente la indemnización contemplada en el artículo 80, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, teniendo en cuenta para ello que “al no estar registrado el contrato de trabajo de la reclamante, la empleadora no iba a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT”.


viernes, 6 de abril de 2012

Expertos explican cuándo se puede reclamar ante el Tribunal Fiscal para defenderse de AFIP.-


03/04/2012 En un nuevo fallo, los vocales de esta instancia rechazaron el pedido de un contribuyente porque no contaban con la potestad de emitir una sentencia al respecto. A partir del mismo, los especialistas señalaron los procesos en los que puede actuar y dieron consejos para evitar dictamen desfavorable
Por Gonzalo Chicote
En diversas ocasiones, los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) decidieron declarar la improcedencia de algún reclamo, realizado por un contribuyente, en base a que, según la normativa vigente, es necesario que se cumplan ciertos requisitos para poder acceder a esta instancia administrativa.
En este sentido, es importante tener presenten que, por ejemplo, no es lo mismo un pedido de inconstitucionalidad, en cuyo caso el organismo no puede actuar, que una queja respecto de una multa aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En este contexto, en un reciente fallo, el TFN rechazó el reclamo de una sociedad de hecho, luego de que la AFIP la excluyera del Monotributo.

Los especialistas consultados por iProfesional.com explicaron que la decisión de los vocales fue correcta, debido a que los procesos de expulsión deben tramitarse por otra vía distinta a la que utilizó el pequeño contribuyente en este caso.

Asimismo, dieron cuenta de los procesos en los que puede intervenir el TFN y proporcionaron algunos consejos para evitar una sentencia desfavorable por cuestiones formales.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP excluyó del Régimen Simplificado a la sociedad de hecho constituida por Esteban y Mario Ruggeri, a partir del 31 de julio de 2006.

Los pequeños contribuyentes, en consecuencia, decidieron apelar ante el organismo de recaudación la resolución que los dejó fuera del Monotributo, pero el pedido fue denegado.

En virtud de ello, se presentaron ante el TFN, pero tampoco obtuvieron una respuesta favorable.

Los vocales adujeron que "el acto apelado en autos, es consecuencia de un recurso de apelación en los términos del artículo 74 del Decreto N° 1397/79, el cual produjo un efecto jurídico directo respecto al contribuyente, que fue el rechazo de su pretensión".

Por esta razón, determinaron que "sólo cabe su impugnación por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que el recurso intentado por la actora ante este Tribunal resulta formalmente improcedente".

Consultado al respecto por iProfesional.com, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, explicó que en el caso se produjo "una situación similar a los actos que deniegan reorganizaciones o exenciones, respecto de los cuales no se acepta, en general, la competencia del Tribunal Fiscal". 

"Ante este tipo de situaciones se generan dos procesos en los que se discute el mismo fondo: la denegatoria recurrida por el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Tributarios (DRLPT) y luego ante la Justicia, por un lado; y la determinación de oficio que sí es susceptible de ser revisada por el TFN, por el otro", indicó. 

El experto sostuvo que "esto conllevaría a la posibilidad de dictado de sentencias contradictorias, lo cual ha conducido en algunos casos -lamentablemente los menos- a que se haga lugar a excepciones de litispendencia, o planteos de suspensión del proceso ante el TFN".

Según destacó Scalone, "el Tribunal Fiscal debería abrir su competencia ante este tipo de actos denegatorios, ya que es el órgano especializado en materia impositiva y, en definitiva, va a tener que pronunciarse sobre el fondo en oportunidad de que se discuta la determinación de oficio". 

"De esta manera, se evitaría la existencia de dos procesos ante dos órganos distintos, ya que ambos expedientes se acumularían en la misma sala del Tribunal. Pero esa no es la tendencia que se observa actualmente", concluyó.

¿Qué se debe hacer en estos casos?
Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados señaló que "el pequeño contribuyentedebió haber realizado el reclamo directamente ante la Justicia ordinaria, debido a que el TFN no es competente ante estos casos".

El experto explicó que "ante estas circunstancias, los afectados deben apelar, en primer momento, la resolución. De recibir una negativa, deberán hacerlo ante el Director General -según lo establecido en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11683- y, de persistir la negativa, deberá presentarse ante la primera instancia en lo contencioso administrativo".

"Distinto hubiera sido si lo que se apela en el Tribunal fuera la resolución de determinación de IVA y Gananciasdonde sí es competente el TFN", concluyó. 

Cuándo puede resolver el Tribunal Fiscal
En tanto, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados, explicó cuál es la normativa que reglamenta cuándo es competente el TFN para emitir una sentencia sobre la materia impositiva.

Al respecto explicó que "tanto el artículo 159 como el 164 de la Ley 11.683 ciñen la competencia del TFN. Insistimos en destacar que, en este tribunal administrativo, la competencia está ceñida, además, al monto de lo discutido, con una última modificación establecida por el Título XV de la Ley 25.239".

"El artículo 164 indica que podrán apelarse el tributo y la sanción, conjuntamente o individualmente, cuando, en conjunto o separadamente, superen los montos establecidos por el artículo 159", puntualizó la experta.

En la actualidad, el tribunal interviene cuando se trata de litigios por determinaciones de impuestos realizadas por la AFIP, aplicaciones de multas y denegatorias de recursos de repetición, siempre que los importes involucrados superen 2.500 pesos

En caso de que se reclame por ajustes de quebrantos, sólo se admitirá su participación cuándo el monto sea superior a los 7.000 pesos.

Gómez explicó que "en lo que se refiere a la competencia en función de la materia, el Reglamento de Procedimiento del TFN (Acordada 840/93) establece que en aquellos casos en que la demanda o recurso fueran manifiestamente ajenos, el Tribunal los rechazará por resolución fundada".

"La declaración de incompetencia del Tribunal no implica una declaración sobre la competencia de otro órgano administrativo, en virtud de que los conflictos de competencia sólo se dan entre órganos jurisdiccionales o administrativos entre sí", concluyó.

El modo de elegir el "camino"
El consultor tributario Iván Sasovsky destacó que "lo importante, frente a este tipo de situaciones,radica en definir cuáles son los argumentos que justifican la presentación de la causa ante el TFN,frente a una inminente exclusión".

Esto es así, según el especialista, "ya que, a partir de los mismos, se planteará la existencia o no de la competencia para ese tipo de determinaciones fiscales".

"Entonces, resulta clave definir cada uno de los elementos utilizados por el fisco para llegar a esa decisión de exclusión del régimen", remarcó.

Para graficarlo, Sasovsky indicó que "si se plantea la excepción de incompetencia, por entender que la determinación de oficio efectuada en Ganancias e IVA se origina en el acto que determinó la exclusión del Régimen Simplificado, considerando que dicho acto no constituye una sanción ni una determinación de tributo, seguramente esto sea denegado, dado que los actos apelados constituyen determinaciones de oficio que abren la competencia del organismo jurisdiccional". 

"En esa línea de ideas, siempre existirá incapacidad formal para juzgar en materia de una resolución que ordena la exclusión del Monotributo, dado que el TFN es incompetente para entender en las resoluciones de la AFIP que excluyen a los monotributistas del régimen y que, en consecuencia, los recategorizan como responsables inscriptos en el general", explicó el experto. 

Sasovsky señaló que "ello en virtud que la acción antes citada no constituye una determinación de oficio, pues el fisco no debe sujetarse a dicho procedimiento, el que sólo debe sustanciarse cuando el contribuyente no presenta la declaración jurada o se impugnan las presentadas". 

"Así como tampoco se trata de una sanción que encuadre en el inciso b) del artículo 159 de la ley de procedimiento, pues la exclusión resuelta constituye un supuesto distinto, y cuya naturaleza responde a otros preceptos no contemplados en el ámbito de la justicia administrativa", sostuvo.

Y concluyó: "No obsta a ello cuestionar los puntos que generaron la exclusión efectiva del aludido Régimen para Pequeños Contribuyentes, pues ése es el argumento tenido en cuenta por el ente fiscal para determinar las obligaciones tributarias discutidas, y cuyo análisis sí resulta de competencia del TFN".

Algunos plenarios que traen algunas dudas
Por último, Gómez dio cuenta de dos plenarios donde se definió la competencia o no del Tribunal para actuar en distintos casos. 

En este sentido, señaló que el plenario Quilt SA (del 22/04/1992) donde "se decidió la incompetencia en los supuestos en los que la determinación de oficio, por ajuste de débitos y créditos fiscales, arroje como impuesto resultante una suma inferior a los montos mínimos que exige la Ley 11.683".

La experta explicó que, posteriormente, el plenario Fimaco SA (del 04/07/2001) resolvió en forma opuesta al citado precedentemente. 

En esta oportunidad, se estableció que "el Tribunal Fiscal resulta competente en razón del monto mínimo dispuesto por los artículos 144 y 159 de la Ley 11.683 en casos en que en el acto administrativo impugnado se determine el Impuesto al Valor Agregado por una suma inferior a la allí prevista, como consecuencia de haberse ajustado el débito -por un importe superior a dicho monto- y el crédito fiscal correspondiente", concluyó la especialista.