SI 19978 – Expte. nº 60.006/2015 – “G. S. M. c/ Swiss Medical ART SA s/incidente” – CNTRAB – SALA IX – 10/10/2017
TUTELA DE LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA DE LA PERSONA QUE TRABAJA. Extinción del contrato laboral. Medidas cautelares. Solicitud de medida innovativa con naturaleza de “tutela anticipada”. Pretensión de AFILIACIÓN AL SERVICIO DE MEDICINA PREPAGA, que se le brindaba a la actora con anterioridad al distracto. Admisión de la medida solicitada. Reintegro a la actora del servicio de medicina prepaga
“El objeto pretendido por la actora se vincula con el derecho a la salud, a la atención médica de la persona y a la tutela de la integridad psicofísica de la persona que trabaja, cuestión que también está alcanzada por diversas normas constitucionales y de los instrumentos internacionales. El derecho a la salud se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Cabe concluir que teniendo en cuenta la jerarquía del derecho a la salud y a la integridad psicofísica, así como el indiscutible derecho de quien está recibiendo un tratamiento médico a través de una obra social en la que se encuentran todos sus antecedentes e historial clínico, resulta evidente el peligro que se derivaría de la interrupción de la prestación de dichos servicios como consecuencia de la ruptura del contrato de trabajo. Por lo tanto, cabe condenar a la demandada para que reafilie a la actora y su grupo familiar por el plazo que debiera durar la relación laboral al servicio médico asistencial que le venía prestando hasta el acaecimiento del despido, volviendo las cosas al estado anterior.”
“El objeto pretendido por la actora se vincula con el derecho a la salud, a la atención médica de la persona y a la tutela de la integridad psicofísica de la persona que trabaja, cuestión que también está alcanzada por diversas normas constitucionales y de los instrumentos internacionales. El derecho a la salud se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Cabe concluir que teniendo en cuenta la jerarquía del derecho a la salud y a la integridad psicofísica, así como el indiscutible derecho de quien está recibiendo un tratamiento médico a través de una obra social en la que se encuentran todos sus antecedentes e historial clínico, resulta evidente el peligro que se derivaría de la interrupción de la prestación de dichos servicios como consecuencia de la ruptura del contrato de trabajo. Por lo tanto, cabe condenar a la demandada para que reafilie a la actora y su grupo familiar por el plazo que debiera durar la relación laboral al servicio médico asistencial que le venía prestando hasta el acaecimiento del despido, volviendo las cosas al estado anterior.”
* ver: elDial.com - AAA6C2