SD 50011 – Causa nº 62.765/ 2013 – “Teixeira, Pinho Leandro c/ Murata S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 07/11/2016
DESPIDO INDIRECTO. FALTA DE PAGO DEL SALARIO EN TIEMPO OPORTUNO. Injuria que impide la continuidad del vínculo laboral. Plazo para el pago de las remuneraciones. Art. 128 de la LCT. Recibos y otros comprobantes de pago. Art. 138 de la LCT. MULTAS LABORALES. Art. 2 de la Ley 25323. Procedencia. Interpretación normativa. HERMENÉUTICA IMPUESTA POR EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
“(…) la falta de pago del salario en forma y tiempo oportuno resulta ser una injuria de gravedad tal, que impedía la prosecución del vínculo. (…) Por los argumentos expuestos, cabe hacer lugar a los reclamos de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, salario (…); ya que no hay en el expediente constancia de pago que acredite la cancelación de dichos conceptos (art. 138 L.C.T.).”
“En el caso de autos, luce por demás irrazonable la aplicación de la sanción de la cantidad de salarios pretendida en la expresión de agravios, en tanto no guarda proporción alguna entre el incumplimiento que se penaliza y la magnitud de la penalidad, tanto más cuando la hermenéutica impuesta por el nuevo Código Civil y Comercial establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento, mediante una decisión razonablemente fundada (arts. 2 y 3), en sentido similar S.D. 38.293 del 30/11/15 “Ayala Lara c/ Oapce Transportes Internacionales S.A. s/ Despido”.”
“(…) la falta de pago del salario en forma y tiempo oportuno resulta ser una injuria de gravedad tal, que impedía la prosecución del vínculo. (…) Por los argumentos expuestos, cabe hacer lugar a los reclamos de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, salario (…); ya que no hay en el expediente constancia de pago que acredite la cancelación de dichos conceptos (art. 138 L.C.T.).”
“En el caso de autos, luce por demás irrazonable la aplicación de la sanción de la cantidad de salarios pretendida en la expresión de agravios, en tanto no guarda proporción alguna entre el incumplimiento que se penaliza y la magnitud de la penalidad, tanto más cuando la hermenéutica impuesta por el nuevo Código Civil y Comercial establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento, mediante una decisión razonablemente fundada (arts. 2 y 3), en sentido similar S.D. 38.293 del 30/11/15 “Ayala Lara c/ Oapce Transportes Internacionales S.A. s/ Despido”.”
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