La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de grado donde expresó que la recurrente se puso en una situación de despido injustificada por considerar cercenado su derecho al descanso por lactancia, pero no constituyó en mora a su empleadora.-
En los autos "m. r. n. c/ arcos dorados argentina s.a. s/despido", la recurrente expresó que solicitó “en por lo menos doce oportunidades el cambio de lugar de trabajo” a un domicilio más cercano al de su hogar, a fin de poder atender a su hijo recién nacido, y que la accionada guardó un “silencio estanco a los pedidos formulados” y la privó “del derecho previsto en el art. 179 de la LCT”. Asimismo, por otro lado, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas; y solicita la aplicación de las disposiciones del art. 275 de la LCT, en tanto considera que la accionada tuvo un accionar malicioso y temerario.
Los jueces sostuvieron que es necesario aclarar que "en primer lugar, que conforme se desprende del propio escrito inicial –y no se controvierte en el memorial recursivo-, la accionante se colocó en situación de despido el 30/11/11, sin antes requerirle a Arcos Dorados Argentina S.A., mediante epistolar fehaciente, el cese del incumplimiento que aquí le atribuye".
"Si bien en ciertas situaciones la gravedad de la injuria que se le imputa a la contraparte torna innecesaria la intimación previa, considero que, en casos como el presente, donde la accionante sostiene que su ex empleadora le negó la posibilidad de cambiar de lugar de trabajo, desconociendo –así- su derecho a gozar del descanso por lactancia (art. 179 de la LCT), la constitución en mora constituye un requisito sine qua non de la viabilidad del despido indirecto", agregaron los magistrados. Ello es así, "no sólo en base a los principios receptados por los arts. 10 y 63 de la ley 20.744, sino también en aras de garantizar el derecho de defensa del empleador, pues en la intimación previa es donde el dependiente plasma cual es la causal –constitutiva de injuria- que, a su entender, impide la continuidad de la relación laboral".
Los integrantes del Tribunal afirmaron que "lo expuesto supra deja entrever que la accionante no requirió a su empleadora, efectivamente, el cambio de lugar de trabajo a fin de poder ejercer el derecho conferido en el art. 179 de la LCT, y mucho menos que lo hizo bajo la advertencia de que, en caso de negativa, rescindiría el contrato de trabajo".
Por ello, la situación de despido en que se puso la accionante "resultó injustificada por prematura; pues, resulta evidente que, previamente, si entendía cercenado su derecho a gozar del descanso por lactancia, debió haber intimado formalmente a su empleadora a cumplir con su obligación. Propongo, por ello, confirmar lo resuelto en grado respecto a este punto medular del decisorio apelado, así como también el rechazo de la pretensión indemnizatoria en su totalidad, y las sanciones que se encuentran concatenadas con ésta".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado.