La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió hacer lugar a la indemnización por antigüedad a una trabajadora que se había considerado despedida ante la falta de registro de la relación laboral, habiendo prestado servicios durante un plazo inferior a tres meses.
La parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia dictada en la causa “Gaitan Debora Teresita c/ Teleservicios y Promociones S.A. s/ despido”, en cuanto no había hecho lugar a la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En su apelación, la recurrente alegó que si bien había trabajado menos de tres meses, al no encontrarse registrada en período de prueba, correspondía hacer lugar a dicho rubro.
Los magistrados de la Sala III, explicaron que la accionante había ingresado a trabajar en la empresa demandada el 4 de mayo de 2009, y que ante el incumplimiento de ésta última a registrarla se consideró despedido el 11 de junio de 2009.
Los camaristas dejaron en claro que “la demandada quedó incursa en la situación prevista en el art. 71 de la ley 18.345 (t.o. decreto Nº 106/98), por lo que se tienen por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario”.
A su vez, los jueces recordaron que el inciso 3 del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba”, ya que “caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período”.
Sentado lo anterior, los camaristas concluyeron que en base a la rebeldía de la demandada, correspondía tener por cierto que la actora no se encontraba registrada, así como que la empleadora había renunciado al período de prueba.
Por otro lado, en relación al Fallo Plenario Nº 218, del 30.3.79, recaído en autos "Sawady, Manfredo c/ SADAIC", donde se estableció que “el trabajador con antigüedad no mayor de tres meses, despedido sin causa, no tiene derecho a la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT (art. 266 originario)”, la mencionada Sala consideró que dicha doctrina plenaria no resultaba aplicable al presente caso, ya que “el art.303 del CPCCN resulta inconstitucional, toda vez que viola la independencia judicial, solo atada a la aplicación del derecho dictado por sus autoridades naturales con respecto a la Constitución Nacional”.
En base a lo expuesto, los magistrados concluyeron en el fallo del 30 de marzo de 2012, que correspondía que se le abonara a la recurrente la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo.
Por último, el tribunal también consideró procedente la indemnización contemplada en el artículo 80, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, teniendo en cuenta para ello que “al no estar registrado el contrato de trabajo de la reclamante, la empleadora no iba a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT”.