La Cámara del Trabajo desestima un reclamo colectivo frente a una disposición ministerial, que involucraría intereses de varios sindicatos. La acción debe ejercerse individualmente por cada asociación gremial, a efectos de acreditar su situación particular.
SI 37774 - “Ormachea Guillermo Gastón c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ medida cautelar” – CNTRAB – SALA V – 04/07/2018
ASOCIACIONES SINDICALES. Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU). Medida cautelar. RECLAMO COLECTIVO. Disposición 17 E/2017. Falta de configuración de los requisitos para efectuar un reclamo de este tipo. La defensa de los intereses que podrían verse afectados por la aplicación de dicha medida debe ser ejercida, individualmente, por cada sindicato. DESESTIMACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE INTERÉS COLECTIVO
“En el caso, si bien cierto es que lo dispuesto en la Disposición 17-E/2017 prima facie involucraría intereses homogéneos en, presumiblemente, varios sindicatos como refiere el sentenciante de grado, no menos lo es que en el presente caso no se cumplen los requisitos para efectuar un reclamo colectivo, pues lo que se encuentra en discusión en tal caso son derechos individuales (de cada sindicato) homogéneos, y de la lectura del art. 1º de la Disposición ministerial precitada, surge que deberá analizarse la situación fáctica de cada sindicato y su apego a las obligaciones que impone la Ley 23.551, lo que necesariamente impone tener que resolver en forma individual y no de forma colectiva la aplicación o no de la Disposición administrativa en cuestión. La defensa de los intereses que podrían verse afectados por la aplicación de dicha medida debe ser ejercida individualmente por cada sindicato a efectos de acreditar su situación particular y el cumplimiento en tal caso de lo dispuesto por el art. 24 de la ley 23.551, a los fines del mantenimiento de su vida institucional y permanencia en el Registro Especial de Asociaciones Sindicales en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.”
“Por este motivo, considero que no puede acogerse lo peticionado por la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) y, en consecuencia, propicio confirmar la desestimación de la calificación de interés colectivo dispuesta en la sede anterior.”
“En el caso, si bien cierto es que lo dispuesto en la Disposición 17-E/2017 prima facie involucraría intereses homogéneos en, presumiblemente, varios sindicatos como refiere el sentenciante de grado, no menos lo es que en el presente caso no se cumplen los requisitos para efectuar un reclamo colectivo, pues lo que se encuentra en discusión en tal caso son derechos individuales (de cada sindicato) homogéneos, y de la lectura del art. 1º de la Disposición ministerial precitada, surge que deberá analizarse la situación fáctica de cada sindicato y su apego a las obligaciones que impone la Ley 23.551, lo que necesariamente impone tener que resolver en forma individual y no de forma colectiva la aplicación o no de la Disposición administrativa en cuestión. La defensa de los intereses que podrían verse afectados por la aplicación de dicha medida debe ser ejercida individualmente por cada sindicato a efectos de acreditar su situación particular y el cumplimiento en tal caso de lo dispuesto por el art. 24 de la ley 23.551, a los fines del mantenimiento de su vida institucional y permanencia en el Registro Especial de Asociaciones Sindicales en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.”
“Por este motivo, considero que no puede acogerse lo peticionado por la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) y, en consecuencia, propicio confirmar la desestimación de la calificación de interés colectivo dispuesta en la sede anterior.”
* Ver: elDial.com - AAAA8A