viernes, 6 de abril de 2012

Expertos explican cuándo se puede reclamar ante el Tribunal Fiscal para defenderse de AFIP.-


03/04/2012 En un nuevo fallo, los vocales de esta instancia rechazaron el pedido de un contribuyente porque no contaban con la potestad de emitir una sentencia al respecto. A partir del mismo, los especialistas señalaron los procesos en los que puede actuar y dieron consejos para evitar dictamen desfavorable
Por Gonzalo Chicote
En diversas ocasiones, los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) decidieron declarar la improcedencia de algún reclamo, realizado por un contribuyente, en base a que, según la normativa vigente, es necesario que se cumplan ciertos requisitos para poder acceder a esta instancia administrativa.
En este sentido, es importante tener presenten que, por ejemplo, no es lo mismo un pedido de inconstitucionalidad, en cuyo caso el organismo no puede actuar, que una queja respecto de una multa aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En este contexto, en un reciente fallo, el TFN rechazó el reclamo de una sociedad de hecho, luego de que la AFIP la excluyera del Monotributo.

Los especialistas consultados por iProfesional.com explicaron que la decisión de los vocales fue correcta, debido a que los procesos de expulsión deben tramitarse por otra vía distinta a la que utilizó el pequeño contribuyente en este caso.

Asimismo, dieron cuenta de los procesos en los que puede intervenir el TFN y proporcionaron algunos consejos para evitar una sentencia desfavorable por cuestiones formales.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP excluyó del Régimen Simplificado a la sociedad de hecho constituida por Esteban y Mario Ruggeri, a partir del 31 de julio de 2006.

Los pequeños contribuyentes, en consecuencia, decidieron apelar ante el organismo de recaudación la resolución que los dejó fuera del Monotributo, pero el pedido fue denegado.

En virtud de ello, se presentaron ante el TFN, pero tampoco obtuvieron una respuesta favorable.

Los vocales adujeron que "el acto apelado en autos, es consecuencia de un recurso de apelación en los términos del artículo 74 del Decreto N° 1397/79, el cual produjo un efecto jurídico directo respecto al contribuyente, que fue el rechazo de su pretensión".

Por esta razón, determinaron que "sólo cabe su impugnación por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que el recurso intentado por la actora ante este Tribunal resulta formalmente improcedente".

Consultado al respecto por iProfesional.com, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, explicó que en el caso se produjo "una situación similar a los actos que deniegan reorganizaciones o exenciones, respecto de los cuales no se acepta, en general, la competencia del Tribunal Fiscal". 

"Ante este tipo de situaciones se generan dos procesos en los que se discute el mismo fondo: la denegatoria recurrida por el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Tributarios (DRLPT) y luego ante la Justicia, por un lado; y la determinación de oficio que sí es susceptible de ser revisada por el TFN, por el otro", indicó. 

El experto sostuvo que "esto conllevaría a la posibilidad de dictado de sentencias contradictorias, lo cual ha conducido en algunos casos -lamentablemente los menos- a que se haga lugar a excepciones de litispendencia, o planteos de suspensión del proceso ante el TFN".

Según destacó Scalone, "el Tribunal Fiscal debería abrir su competencia ante este tipo de actos denegatorios, ya que es el órgano especializado en materia impositiva y, en definitiva, va a tener que pronunciarse sobre el fondo en oportunidad de que se discuta la determinación de oficio". 

"De esta manera, se evitaría la existencia de dos procesos ante dos órganos distintos, ya que ambos expedientes se acumularían en la misma sala del Tribunal. Pero esa no es la tendencia que se observa actualmente", concluyó.

¿Qué se debe hacer en estos casos?
Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados señaló que "el pequeño contribuyentedebió haber realizado el reclamo directamente ante la Justicia ordinaria, debido a que el TFN no es competente ante estos casos".

El experto explicó que "ante estas circunstancias, los afectados deben apelar, en primer momento, la resolución. De recibir una negativa, deberán hacerlo ante el Director General -según lo establecido en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11683- y, de persistir la negativa, deberá presentarse ante la primera instancia en lo contencioso administrativo".

"Distinto hubiera sido si lo que se apela en el Tribunal fuera la resolución de determinación de IVA y Gananciasdonde sí es competente el TFN", concluyó. 

Cuándo puede resolver el Tribunal Fiscal
En tanto, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados, explicó cuál es la normativa que reglamenta cuándo es competente el TFN para emitir una sentencia sobre la materia impositiva.

Al respecto explicó que "tanto el artículo 159 como el 164 de la Ley 11.683 ciñen la competencia del TFN. Insistimos en destacar que, en este tribunal administrativo, la competencia está ceñida, además, al monto de lo discutido, con una última modificación establecida por el Título XV de la Ley 25.239".

"El artículo 164 indica que podrán apelarse el tributo y la sanción, conjuntamente o individualmente, cuando, en conjunto o separadamente, superen los montos establecidos por el artículo 159", puntualizó la experta.

En la actualidad, el tribunal interviene cuando se trata de litigios por determinaciones de impuestos realizadas por la AFIP, aplicaciones de multas y denegatorias de recursos de repetición, siempre que los importes involucrados superen 2.500 pesos

En caso de que se reclame por ajustes de quebrantos, sólo se admitirá su participación cuándo el monto sea superior a los 7.000 pesos.

Gómez explicó que "en lo que se refiere a la competencia en función de la materia, el Reglamento de Procedimiento del TFN (Acordada 840/93) establece que en aquellos casos en que la demanda o recurso fueran manifiestamente ajenos, el Tribunal los rechazará por resolución fundada".

"La declaración de incompetencia del Tribunal no implica una declaración sobre la competencia de otro órgano administrativo, en virtud de que los conflictos de competencia sólo se dan entre órganos jurisdiccionales o administrativos entre sí", concluyó.

El modo de elegir el "camino"
El consultor tributario Iván Sasovsky destacó que "lo importante, frente a este tipo de situaciones,radica en definir cuáles son los argumentos que justifican la presentación de la causa ante el TFN,frente a una inminente exclusión".

Esto es así, según el especialista, "ya que, a partir de los mismos, se planteará la existencia o no de la competencia para ese tipo de determinaciones fiscales".

"Entonces, resulta clave definir cada uno de los elementos utilizados por el fisco para llegar a esa decisión de exclusión del régimen", remarcó.

Para graficarlo, Sasovsky indicó que "si se plantea la excepción de incompetencia, por entender que la determinación de oficio efectuada en Ganancias e IVA se origina en el acto que determinó la exclusión del Régimen Simplificado, considerando que dicho acto no constituye una sanción ni una determinación de tributo, seguramente esto sea denegado, dado que los actos apelados constituyen determinaciones de oficio que abren la competencia del organismo jurisdiccional". 

"En esa línea de ideas, siempre existirá incapacidad formal para juzgar en materia de una resolución que ordena la exclusión del Monotributo, dado que el TFN es incompetente para entender en las resoluciones de la AFIP que excluyen a los monotributistas del régimen y que, en consecuencia, los recategorizan como responsables inscriptos en el general", explicó el experto. 

Sasovsky señaló que "ello en virtud que la acción antes citada no constituye una determinación de oficio, pues el fisco no debe sujetarse a dicho procedimiento, el que sólo debe sustanciarse cuando el contribuyente no presenta la declaración jurada o se impugnan las presentadas". 

"Así como tampoco se trata de una sanción que encuadre en el inciso b) del artículo 159 de la ley de procedimiento, pues la exclusión resuelta constituye un supuesto distinto, y cuya naturaleza responde a otros preceptos no contemplados en el ámbito de la justicia administrativa", sostuvo.

Y concluyó: "No obsta a ello cuestionar los puntos que generaron la exclusión efectiva del aludido Régimen para Pequeños Contribuyentes, pues ése es el argumento tenido en cuenta por el ente fiscal para determinar las obligaciones tributarias discutidas, y cuyo análisis sí resulta de competencia del TFN".

Algunos plenarios que traen algunas dudas
Por último, Gómez dio cuenta de dos plenarios donde se definió la competencia o no del Tribunal para actuar en distintos casos. 

En este sentido, señaló que el plenario Quilt SA (del 22/04/1992) donde "se decidió la incompetencia en los supuestos en los que la determinación de oficio, por ajuste de débitos y créditos fiscales, arroje como impuesto resultante una suma inferior a los montos mínimos que exige la Ley 11.683".

La experta explicó que, posteriormente, el plenario Fimaco SA (del 04/07/2001) resolvió en forma opuesta al citado precedentemente. 

En esta oportunidad, se estableció que "el Tribunal Fiscal resulta competente en razón del monto mínimo dispuesto por los artículos 144 y 159 de la Ley 11.683 en casos en que en el acto administrativo impugnado se determine el Impuesto al Valor Agregado por una suma inferior a la allí prevista, como consecuencia de haberse ajustado el débito -por un importe superior a dicho monto- y el crédito fiscal correspondiente", concluyó la especialista.