Mostrando las entradas con la etiqueta DERECHO. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta DERECHO. Mostrar todas las entradas

sábado, 6 de junio de 2015

Ordenan a prepaga restablecer la prestación médica a afiliado dado de bajo por la omisión de una enfermedad en la declaración jurada.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  concedió una medida cautelar a fin de que OSDE mantuviera el contrato de afiliación y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales a un afiliado y su grupo familiar primario, frente a la rescisión del contrato llevada a cabo por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso.

En el marco de la causa “M.M.J.  y otro c/ OSDE s/ Amparo de Salud”, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que procediera a reestablecer al señor M.J.M. y a su grupo familiar primario la asistencia médica y social bajo el mismo plan que detentaban antes de la baja (Plan Salud 410) sin pago de valores diferenciales ni el comienzo de una etapa de carencia hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Dicha decisión fue apelada por la accionada, quien se agravió alegando que en la causa no se había acreditado  la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. A su vez, alegó que  la actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso que padecía un tumor renal izquierdo que conocía por ecografía 8 meses antes de afiliarse.

Los jueces que integran la Sala III recordaron en primer lugar que “las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra”, por lo que “para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- ni el estudio exhaustivo de las relación es que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris”.

Sentado ello, los camaristas señalaron que en el presente caso, los actores iniciaron la presente acción de amparo con medida cautelar a fin de que OSDE mantuviera el contrato de afiliación al Plan 410 y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso.

En relación a ello, los Dres. Guillermo Alberto Antelo y Graciela Medina ponderaron que  según “surge de las constancias del expediente, los actores se afiliaron a la demandada en virtud de un contrato corporativo, completando la declaración jurada de ingreso con los datos que tenían conocimiento respecto de sus estados de salud”, mientras que “la demandada cuestionó la declaración jurada de la señora V.M.P. mediante la carta documento, y que, finalmente, les comunicó su decisión de cobrarles una cuota diferencial o, de lo contrario, de rescindir el vínculo despojándolos arbitrariamente de cobertura médica”.

En cuanto al marco normativo aplicable al caso, como así también el pretendido falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud completada por los actores y que invoca la recurrente, los magistrados consideraron que “todo ello obligaría a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a las partes lo que resulta improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares”.

Según los camaristas, “la rescisión del contrato de afiliación de los demandantes por la empresa emplazada resulta –prima facie- arbitrario, desde que no ha dado una explicación fundada de por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología”.

En la resolución del 21 de mayo pasado, la mencionada Sala juzgó que en este contexto cautelar no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho de los actores, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente a la solicitud cautelar.

En base a ello, el tribunal resolvió que “frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación de los accionantes quienes se hallan bajo tratamiento, pues la falta de cobertura pondría en serio peligro sus estados de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

* Ver: http://www.abogados.com.ar/ordenan-a-prepaga-restablecer-la-prestacion-medica-a-afiliado-dado-de-bajo-por-la-omision-de-una-enfermedad-en-la-declaracion-jurada/16613.-

lunes, 25 de abril de 2011

PREVALECE LA COHERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR SOBRE LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.-

El derecho debe guardar coherencia moral y
el árbol venenoso no puede generar frutos.-

1.- El Poder Ejecutivo Nacional sigue haciendo omiso al serio llamado de atención hecho por el Poder Judicial de la Nación, respecto a que el propio Estado Nacional contribuye a la precarización del trabajo.-

2.- Los empleados del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reclaman desde hace un mes, por contratos chatarra y precarización laboral. "El área que hace las contrataciones es Gestión Pública, que depende de Gabinete", argumentan desde el Ministerio del Dr. Carlos Tomada, pasándole la pelota a Aníbal Fernández [1].-

En dicha página web, señala que: “El ministro de Trabajo, Carlos Tomada -precandidato K a la jefatura de la Ciudad- enfrenta un importante conflicto: los empleados del ministerio que conduce denuncian contratos chatarra y precarización laboral. "En el ministerio trabajan 4.000 personas. El 70% es contratado y la ley sólo permite que el 15% lo sea", denunció Sebastián Scarano, el delegado de la Junta Interna de ATE que se puso a la cabeza del reclamo. "Están incumpliendo la ley que dice que los contratados sólo pueden ser tomados para trabajos temporarios", declaró Scarano a la revista Noticias. Y agregó: "Hay gente que está en esta situación desde hace 8 años". Justamente, ocho años es el mismo tiempo que Tomada lleva al frente del ministerio, aunque ahora es precandidato a jefe de gobierno porteño con el slogan "8.000 conflictos laborales solucionados".


Los trabajadores precarizados y contratados no tienen los mismos beneficios que quienes pertenecen a plantan permanente: ganan entre $2.500 y $3.000 mensuales, y no cobran plus por antigüedad, ni por título universitario ni por trabajar en zonas desfavorables.

El reclamo ya lleva más de un mes: el 17 de marzo, los trabajadores de ATE se sumaron a una protesta frente al Ministerio, sobre la avenida Leandro N. Alem, durante la cual hubo disturbios y daño al edificio, publica Perfil. Y las medidas de fuerza continúan, ya que programaron una asamblea para el próximo miércoles (27/04), en la que decidirán si realizan un paro el día siguiente y otra posible "medida de fuerza de alcance nacional" para el lunes 2 de mayo, informó la Junta Interna de ATE en un comunicado. Desde el ministerio dieron sus argumentos: "Se están equivocando con el lugar de reclamo, el Ministerio también es empleado y no jefe". "El área que hace las contrataciones del Estado es Gestión Pública, que depende de Gabinete", agregaron. Y concluyeron: "Si ellos decidieron que se puede contratar de esta manera, no podemos hacer nada. ¿Por qué no van a hacerle un paro y una marcha al Gabinete?”.-


Por su parte el Diario Perfil Titula en su página web: EL PARO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y LA INSÓLITA EXCUSA PARA "SALVAR" A TOMADA que: Es insólito, pero real. En el Ministerio de Trabajo que conduce Carlos Tomada, los empleados están de paro y denuncian contratos chatarra y precarización laboral. Justo en el lugar donde se deben garantizar los derechos de los trabajadores: "En el ministerio trabajan 4.000 personas. El 70 por ciento es contratado y la ley sólo permite que el 15 por ciento lo sea", denunció Sebastián Scarano, el delegado de la Junta Interna de ATE que se puso a la cabeza del reclamo. "Están incumpliendo la ley que dice que los contratados sólo pueden ser tomados para trabajos temporarios",  declaró Scarano a la revista Noticias. Y agregó: "Hay gente que está en esta situación desde hace 8 años". Es el mismo tiempo que Tomada lleva al frente del Ministerio, aunque ahora es precandidato a jefe de gobierno porteño con el slogan "8.000 conflictos laborales solucionados". Los trabajadores precarizados y contratados no tienen los mismos beneficios que quienes pertenecen a plantan permanente: ganan entre 2.500 y 3.000 pesos mensuales, y no cobran plus por antigüedad, ni por título universitario ni por trabajar en zonas desfavorables. El reclamo ya lleva más de un mes: el 17 de marzo, los trabajadores de ATE se sumaron a una protesta frente al Ministerio, sobre la avenida Leandro N. Alem, durante la cual hubo disturbios y daño al edificio. Las medidas de fuerza continúan: programaron una asamblea para el miércoles 27 de abril, en la que decidirán si realizan un paro el día siguiente y otra posible "medida de fuerza de alcance nacional" para el lunes 2 de mayo, informó la Junta Interna de ATE en un comunicado. Excusa oficial. "Se están equivocando con el lugar de reclamo, el Ministerio también es empleado y no jefe", argumentaron voceros de Trabajo a Noticias. "El área que hace las contrataciones del Estado es Gestión Pública, que depende de Gabinete", agregaron. Y concluyeron: "Si ellos decidieron que se puede contratar de esta manera, no podemos hacer nada. ¿Por qué no van a hacerle un paro y una marcha al Gabinete?".[2]

3.- Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 19/04/11 resuelve en la causa: C. 1733. XLII. – “Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y Control”; con remisión a la causa del 06/04/10  S.C. R. 354, L. XLIV “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – A.R.A. s/ indemnización por despido” (Fallos: 333:311), por medio de la cual sentó la siguiente doctrina: que la tareas brindadas por el actor Ramos por más de veinte años al Estado Nacional - Ministerio de Defensa no revisten la calidad de “transitorias”, existiendo una seria desviación de poder, encubriendo una  designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, violentando así la legítima expectativa de permanencia laboral, contrariando el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, configurándose un despido arbitrario y correspondiéndole una indemnización por despido, responsabilizando al Estado Nacional, aplicándose el derecho público y administrativo, indemnizándolo de acuerdo a lo normado en el Art. 11 de la Ley 25.164 - Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.-

4.- Si bien resultó un serio llamado de atención que desde el Poder Judicial le hizo al Poder Administrador, toda vez que el Estado Nacional  favorece a la precarización laboral, lo cierto es que la sentencia judicial (Fallos: 333:311) termina de una vez con la hipocresía en el sector público.-

domingo, 24 de abril de 2011

LA UTOPÍA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA.-

23 de abril de 2011

Existen varias explicaciones sobre qué es la seguridad jurídica, desde ya que algunos estarán de acuerdo y otros no, pero a los fines del  presente, amerito que resulta apropiado conceptualizar a la “Seguridad Jurídica” como el grado de respeto por la ley que ofrece un país a sus ciudadanos y a la comunidad internacional.-
El Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aseveró en el 2010 en el marco del acto por la celebración el Bicentenario de la Revolución de Mayo, realizado en la Sala de Audiencia del Palacio de Tribunales, que "El Poder Judicial tiene que poner límites a los otros poderes, y esa es su función constitucional. Pero no es su función constitucional gobernar. Aquí también, si hablamos de límites, debemos reconocer cuáles son nuestros propios límites, los del Poder Judicial".-
Asimismo, en este 2011, el Sr. Presidente del Más Alto Tribunal, dijo durante una conferencia de prensa organizada por la Fundación Alemana Kornad Adenauer que se realizó en la sede de la Universidad Católica Argentina (UCA), que el país necesita "reglas previsibles y claras; respeto del derecho de propiedad y de los contratos, y que gobiernen las leyes, no un hombre o una mujer: las leyes no son un simple consejo".-
Hace décadas que observamos que se declama desde los sectores empresarios y políticos, mayor estabilidad y seguridad jurídica para las inversiones y para la convivencia cotidiana.-
Qué seguridad jurídica podemos esgrimir y mostrar al mundo, cuando desde nuestro Más Alto Tribunal reiteradamente sostienen en sus fallos que resulta arbitraria la sentencia que renuncia en forma consciente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, apegándose en consecuencia al texto literal de las normas procesales, de lo cual deriva un menoscabo de la justicia.-
Pues en la práctica advertimos que un fallo del Máximo Tribunal de la Nación no es acatado a instancias del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz sin que el Gobierno Nacional intervenga en el asunto, fomentado algunos dicen, tal como lo establece la Constitución Nacional; y por otro lado absorto leo un fallo en dónde el Más Alto Tribunal rechaza un recurso extraordinario por "excederse en la cantidad de renglones".-
Observemos:
a) El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, aún se rehúsa a cumplir el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que restituye en el cargo al ex – Procurador de la provincia, Dr. Eduardo Sosa, cuya cesantía, en el año 1995, fue declarada  inconstitucional.-
En un estado de derecho, es obligación del Gobierno Provincial, como la de todos los ciudadanos acatar los fallos, pues, contrariamente se estaría creando un privilegio sobre los demás.-
La gravedad institucional del incumplimiento “per se”, sumado a la complaciente y arbitraria conducta asumida por el Gobierno Nacional, que con argumentaciones fútiles trata de hacer aparecer al caso como una cuestión "estricta del gobierno provincial", hasta se llegó a viva voz referir que era un "golpe de estado" o de una "invasión" a la Provincia de Santa Cruz, constituyendo tal fundamentalismo no solo un serio desabrimiento sino una seria agresión institucional.-
El incumplimiento del Gobierno de la Nación en abierto apoyo al Gobierno Provincial, da lugar a la impunidad, provoca un deterioro institucional y erige una prerrogativa inexistente en nuestra constitución, sin perjuicio de vulnerar flagrantemente a las instituciones, a la división de poderes, y a la independencia del Poder Judicial de la Nación.-
b) Por otra parte, en la página www.abogados.com.ar se publicó que la Corte Suprema de Justicia consideró mal concedido un recurso extraordinario debido al incumplimiento de la cantidad de renglones por página, exigido en el Art. 1º del reglamento aprobado por la Ac. 04/07. En autos: “Abecasis, Graciela Edit c/ M° J. y DDHH – Art. 3 ley 24.043 - resol. 198/08 (ex. 155.865)”, el voto mayoritario del Máximo Tribunal de la Nación consideró que “el recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido por el art. 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007). En base a ello, en la sentencia del 15 de marzo de 2011, resolvieron declarar mal concedido el recurso, mientras que en relación a las costas determinaron que deberán ser soportadas por su orden “atento a que la contestación del recurso adolece de idéntico defecto”. El voto en disidencia parcial de la Dra. Carmen Argibay sostuvo que “el recurso extraordinario no () ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”, por lo que se declara mal concedido, pero en relación a las costas dispuso su imposición al vencido, en base al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Cabe remarcar que el dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por el voto en disidencia parcial de los Dres. Highton de Nolasco y Zaffaroni, consideraron admisible el recurso extraordinario interpuesto, por lo que entendieron que correspondía dejar sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios.-
Va de suyo que la seguridad jurídica exige, a través de sus actores, el reconocimiento de la persona y de la soberanía del pueblo, pero no debe soslayarse la supremacía constitucional, la división entre los poderes constituidos, la independencia del poder judicial y a la administración sometida a la ley, ni la representación política y la oposición y el control del poder.-
Por lo que puede concluirse que la seguridad jurídica no halla adeptos en una sociedad injusta, que no respeta las reglas o si las respeta es según su conveniencia. Lo único que concede credibilidad a las instituciones y a las personas que las conducen, es pregonar con el ejemplo; los fallos citados deben advertir a la sociedad toda que sólo a partir del cumplimiento de las leyes, de las sentencias, de las promesas electorales, se podrá acercar a tener una verdadera seguridad jurídica en nuestro país; empero, si no somos capaces de cumplir o de hacer aquello que declamamos a viva voz, los conceptos vertidos serán meramente efectistas, y así, seguiremos escuchando, leyendo y escribiendo que en la República Argentina la seguridad jurídica resulta una utopía.-