domingo, 24 de abril de 2011

EL PACTO SOCIAL EN LA ARGENTINA ES POSIBLE SI SE CONVOCA AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.-

VIERNES 28 DE ENERO DE 2011


1.- Observo cautivado que en España se ha logrado un acuerdo histórico, a través del cual solucionó el tema de pensiones, dando paso a un GRAN PACTO SOCIAL, en virtud de que los Sindicatos y el Gobierno cedieron en sus intereses para lograr un texto que recorta la renta de los futuros jubilados y retrasa la edad de retiro. Se publicó en el Diario El País: “Las pensiones, el elemento más sensible de todos los sometidos a reformas, han dado pie al primer gran pacto social de la legislatura. Una cena del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, con los líderes sindicales ha desbloqueado la reforma de mayor calado que ha experimentado nunca el sistema de pensiones. El principio de acuerdo sobre la jubilación logrado en la madrugada (la última reunión finalizó pasadas las cuatro) supone retrasar la edad de jubilación, endurecer el acceso a la prestación máxima y recortar la renta media de los futuros jubilados. El acuerdo, en cualquier caso, refuerza al Ejecutivo -particularmente a Zapatero- y legitima la labor negociadora de UGT y Comisiones Obreras”[www.elpais.com/articulo/espana/acuerdo/pensiones/da/paso/gran/pacto/social].-

2.- Observo absorto como el Gobierno Español “ha logrado un balón de oxígeno al llegar a un principio de acuerdo sobre la espinosa reforma de las pensiones con los dos grandes sindicatos, los mismos que el pasado septiembre contestaron su reforma laboral con la primerahuelga general contra su Ejecutivo”. “El pacto es el primer acuerdo del diálogo social de toda la legislatura y le sirve además para mostrar hacia fuera su compromiso con el proceso de reformas y la consolidación fiscal”. Pues, “Toda reforma de este tipo es siempre impopular y difícil de presentar a la población. Pero el hecho de que el gobierno tenga a su lado a los agentes sociales atenuará en parte el descontento social. Y parece que el Partido Popular de Mariano Rajoy podría sumarse. La formación expresó su "predisposición favorable" al pacto. "No le quedará más remedio que sumarse al acuerdo y esta vez no le valdrá abstenerse y quedarse al margen de las decisiones impopulares e incómodas", sostenía en la prensa un analista parlamentario, que recordaba que el líder socialista contaba ya con el aval de nacionalistas vascos y catalanes” [Ver www.diariodesevilla.es/article/economia/890580 ].-

3.- Observo maravillado que el Ministro de Trabajo Español, Valeriano Gómez, señaló: “En cuanto a la negociación con los agentes sociales, Gómez ha dicho que, después de dos años y medio, el diálogo social "vuelve a dar frutos como en el pasado". Esto se ha logrado tras mes y medio de "intensas" negociaciones, que han tenido un resultado "fructífero". Por ello, ha agradecido la responsabilidad de empresarios y sindicatos en su esfuerzo por alcanzar el consenso especialmente por el contexto "especial" en el que se ha desarrollado la negociación” [Ver www.ideal.es/granada/rc/20110128].-

4.- Observo azorado y desesperanzado que, en nuestro país, la Unión Industrial y la Confederación General del Trabajo, han decidido suspender por tiempo indeterminado el diálogo para alcanzar un acuerdo social. Argumentan que no están de acuerdo con que el Gobierno no participe de esa mesa de negociación. Pese a que no hubo un comunicado en conjunto, dichas entidades coincidieron en transmitir que no están dispuestos a hacerse responsables de un acuerdo que está directamente atado a factores que no controlan como la inflación, la emisión monetaria y la situación social. Y desde la CGT describieron como “muerto” al acuerdo social.”Dimos señales de sobra de qué teníamos interés en sentarnos a negociar, pero para llegar a un acuerdo se necesitaba que el Gobierno también se sumara. Ni locos firmaríamos solos: si todo se fuera al demonio nos apuntarían a nosotros como los responsables”, planteó un integrante del Consejo Directivo de la CGT, de acuerdo al matutino [Verhttp://fortunaweb.com.ar/pacto-social-suspension-indefinida-para-el-acuerdo-entre-la-cgt-y-los-industriales/].-

5.- Pues bien, viendo la experiencia de España, cuya crisis tiene en jaque al gobierno español. Observo, al mismo tiempo, que la Canciller alemana, Angela Merkel, abogó por la creación de una nueva arquitectura institucional para hacer frente a la crisis financiera que incluya un Consejo Económico y Social internacional, similar al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Que además Merkel propuso redactar una Carta mundial "para una economía sustentable a largo plazo", tal como la Carta de la ONU sobre los derechos humanos. Dijo: "No hay ninguna otra posibilidad de luchar contra la crisis" que "las montañas de deudas que acumulamos actualmente", aseguró Merkel, en alusión a los planes estímulos que las economías están aplicando contra la crisis. Señalando, por último que "Ningún país puede actuar solo hoy en día (...) ni siquiera Estados Unidos, por muy poderoso que sea" [Ver Agencias EFE, AFP y DPA en www.lanacion.com.ar/1087945-merkel-propuso-crear-un-consejo-economico-mundial-para-hacer-frente-a-la-crisis-y-controlar-el-desarrollo-del-sistema].-

Entonces, me pregunto porqué existe tanta resistencia en nuestro país?.
Está la Argentina toda representada por la UIA y la CGT?. 
Amerito que no. Entiendo que otras entidades intermedias deben participar. Considero, a guisa de ejemplo, que el campo debe estar como una actividad sumamente importante en el Consejo Económico y Social que impulsa espasmódicamente el Gobierno, la CGT y la UIA. Colijo, entonces, que ha de sentarse a la mesa aquellas instituciones que tengan las mejores intenciones y sin condicionamientos. Pues, no escapa, en mí opinión, que las entidades empresarias, del campo y del comercio tienen mucho para hablar, mucho para aportar como iniciativas. Y hay un Gobierno Nacional que debe inexorablemente escuchar y estar atento, y saber que no lo puede hacer todo solo, o con la UIA y la CGT exclusivamente.-

De esta manera, concibo la integración de un Consejo Social y Económico amplio, democrático, despojado de corporativismo, dejar de lado los intereses individuales y dar paso a los intereses nacionales, de modo positivo y constructivo en donde es muy necesario articular lo público y lo privado.-

6.- Se hace necesario memorar que se está próximo a cumplir un año en dónde la Sra. Presidente de la Nación en España junto con empresarios y sindicalistas, “acordaron ayer, ante sus pares españoles como testigos, que desde la semana próxima comenzarán conformar la mesa del Consejo Económico y Social (CES) para analizar políticas que eviten los efectos de la crisis mundial y local, que estará integrada por todos los sectores”; empero, seguimos sin que se formalice el Consejo Económico y Social. En efecto, dicha “…novedad se produjo durante el encuentro que mantuvieron con el Consejo Económico y Social de España, que preside el empresario Marcos Peña. La iniciativa había sido de la delegación de la Unión Industrial Argentina (UIA), que encabeza su presidente, Juan Carlos Lascurain. Del encuentro participó su contraparte, el jefe de la CGT, Hugo Moyano, que hasta no hace mucho era reticente a conformar una mesa de empresarios y dirigentes gremiales. Para bendecir el relanzamiento del CES viajó especialmente el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que ayer también asistió al encuentro con los hombres de la producción de España. "Un consejo con amplitud de representación es posible en la Argentina. Es un elemento para considerar", había dicho Tomada, desde aquí, por la mañana, en declaraciones a una radio. "El Gobierno mira esto con mucho interés. Esta es la razón de mi presencia hoy aquí" [Verwww.lanacion.com.ar/1098354-lanzan-la-semana-proxima-el-consejo-economico-y-social].-

7.- En nuestro país existen en varias provincias el Consejo Económico y Social, por ejemplo en las Provincias del Chaco [Ley Nro. 5081], Tierra del Fuego [Ley Nro. 312], Entre Ríos [Art. 53 de la Constitución Local], entre otras, están funcionando plenamente.-

En cambio en la Ciudad de Buenos Aires [Ley Nro. 3317]  pese a que el Art. 45 de la Constitución Local establece, como en la Constitución de Entre Ríos, la creación del Consejo Económico Social, mediante una ley, la que se dictó por orden judicial a través de una sentencia en una acción de amparo; pero al no ser reglamentada por el Poder Ejecutivo a la fecha, la norma dictada por la Legislatura no está vigente.-

8.- Se podrá advertir que desde distintos sectores de la política nacional evitan que se conforme el Consejo Económico y Social, soslayando por sus propios intereses que a través del mismo, se promocione la cooperación, el desarrollo económico y social.-
Además, al no conformar el Consejo Económico y Social, se prescinde de ocuparse de promover niveles de vida más elevados, el pleno empleo, y el progreso económico y social; de identificar soluciones para los problemas de salud, económicos y sociales; de facilitar la cooperación en el orden cultural y educativo; y de fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.-

9.- En consecuencia, advirtiendo la larga tradición histórica y la eficacia que alcanzó esta institución en casi toda Europa, alienta las expectativas de que la creación de un consejo económico y social genere resultados alentadores. Pues, más allá de que la realidad argentina es muy distinta de la alemana o la española o la francesa, lo que sugiere la necesidad de moderar las expectativas y asimismo explorar alternativas innovadoras que permitan dar cuenta de la heterogeneidad, fragmentación y exclusión que caracterizan a nuestra sociedad. De tal forma, la convocatoria de los gobernantes y de los principales agentes económicos y sociales del país, a participar de una reunión conjunta destinada a la conformación del Consejo Económico Social, por medio del Honorable Congreso de la Nación, antigua aspiración de muchos agentes políticos, sociales y económicos de nuestro país, es una tarea impostergable para dicho Cuerpo Legislativo.-

LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-

DOMINGO 10 DE OCTUBRE DE 2010


La ley es la prescripción de la razón,
dada por aquél que tiene a su cargo
el cuidado de la comunidad
(Santo Tomás de Aquino).-

A más de 14 años de tener la Ciudad de Buenos Aires su Ley Fundamental, el Poder Ejecutivo Local no cumple con la manda ordenada por el Poder Judicial y por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.- 

En efecto, habida cuenta la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2007 por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos:“CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/AMPARO”, se ordenó  al Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires sancionar la ley prevista por el Art. 45 de la Constitución de la Ciudad.-

En esta inteligencia, el 26 de noviembre de 2009 la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley Nro. 3.317, publicada en el BOCABA Nro. 3.347 de la Ciudad de Buenos Aires el día 25/01/10.-

En la clausula tercera de las disposiciones transitorias se estableció que:“El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de sancionada y realizará el nombramiento del Presidente, a los fines que el Consejo quede establecido y en funcionamiento dentro de los noventa días (90) de publicada la reglamentación”.  Los 90 días hábiles, contados desde el 26/01/10, vencieron el día 10/06/10.-

En consecuencia, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires incumple desde el 10/06/10 con la manda ordenada, lo que acarrea que la ley al no estar reglamentada, no está vigente.-  

Observamos en la obra del destacado constitucionalista Quiroga Lavié “Curso de Derecho Constitucional – 1987 - pág.71, que nos ilustra que las normas constitucionales pueden ser operativas o programáticas. Las primeras, es decir, las operativas son las que no precisan ser reglamentadas ni condicionadas por otro acto normativo para su aplicación. En cambio, las programáticas son las que tienen sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas.- 

¿Pero qué es exactamente la reglamentación? La Constitución establece que para que un proyecto de ley entre en vigencia debe ser aprobado por la Legislatura. Una vez sancionada la propuesta es enviada al Poder Ejecutivo, que tendrá un plazo para verificar la ley. El Poder Ejecutivo tiene tres posibilidades: promulgarla, vetarla o hacer un veto parcial (arg. Arts. 85 y sgtes de la Constitución Local). Si en el plazo de 10 días hábiles no toma la decisión, la ley queda puesta en funcionamiento.- 


Empero, se advierte que el Poder Ejecutivo Local sortea poner en vigencia la Ley Nro. 3.317, evitando su reglamentación. Ello no es caprichoso, puesto que la Legislatura de la Ciudad, a través de su decisión, explicitó una filosofía, fijó una serie de objetivos que la Ciudad de Buenos Aires debe seguir. Sin embargo, el Poder Ejecutivo es quién debe llevar adelante la misión que el Parlamento le ordenó por ley, no lo hace.-

Por lo tanto, una vez más queda en manos del Poder Ejecutivo de la Ciudad reglamentar la norma, a través de una decisión gubernamental.-

LEY QUE REGLAMENTA EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-

DOMINGO 5 DE SEPTIEMBRE DE 2010


Con fecha 26 de noviembre de 2009, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sanciona con fuerza de ley que REGLAMENTA el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (BOCBA Nro. 3347 del 25/01/10).-






Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la reglamentación del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines respecto de losórganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Objetivos.- El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires tendrá como objetivos:
  1. Constituirse en cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socio-económica y laboral de la Ciudad.
  2. Ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad.
  3. Actuar como órgano de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, y de asesoramiento de los mismos al Gobierno de la Ciudad.
  4. Fomentar el desarrollo socio-económico de la comunidad.
Artículo 4º.- Carácter. Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Económico y Social actuará como órgano colegiado de carácter consultivo de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de todas las instituciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que lo requieran, en materia económica, socio-laboral y de empleo. En el ejercicio de sus funciones tiene iniciativa parlamentaria y puede contribuir en la elaboración de la legislación económica, social y laboral, según lo que establece la presente Ley.
Artículo 5º.- Funciones. Son funciones del Consejo Económico y Social:
  1. Emitir opinión, sobre los Proyectos de Decretos a ser dictados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires que tengan impacto en la vida económica de la Ciudad y que le sean remitidos en consulta.
  2. Emitir opinión, sobre los proyectos de ley a ser sancionados por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires que tengan impacto en la vida económica de la Ciudad y que le sean remitidos en consulta.
  3. Emitir opinión, informes o propuestas sobre cualquier asunto de carácter socioeconómico, proyectos de inversión públicos o privados, a solicitud de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires o por propia iniciativa.
  4. Emitir opinión, sobre cualquier otro asunto que se someta a su consulta.
  5. Elevar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, un informe en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica, laboral y de políticas educativas de formación profesional y técnica de la CABA.
Artículo 6º.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Económico y Social:
  1. Dictar su reglamento interno con la aprobación de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
  2. Solicitar informes complementarios sobre asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a su consulta
  3. Ejercer la iniciativa parlamentaria en los términos previstos por su Reglamento Interno.
  4. Invitar a funcionarios para que expongan ante el plenario.
TITULO II
COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN
Capítulo I
INTEGRACION
Artículo 7º.- Integración. El Consejo estará integrado por el Presidente y Consejeros representantes de los siguientes grupos:
  1. Asociaciones sindicales de trabajadores: Con seis (6) miembros: uno (1) por la Confederación General del Trabajo (CGT), uno (1) por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) y cuatro (4) por los gremios mayoritarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Organizaciones empresariales: Con seis (6) miembros: dos (2) representativas de la Industria, dos (2) del Comercio y dos (2) de los servicios. Dentro de cada estamento, por lo menos uno debe ser en representación del sector de micro, pequeñas y medianas empresas.
  3. Colegios, Consejos, entidades representativas de profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Buenos Aires. Con catorce (14) miembros y representadas del siguiente modo:
    • Dos (2) representantes de la Universidad de Buenos Aires: Uno (1) de la Facultad de Ciencias Económicas y uno (1) de Facultad de Ciencias Sociales.
    • Dos (2) representantes de Universidades Privadas: Uno (1) de la Carrera de Ciencias Económicas y uno (1) de la Carrera de Ciencias Sociales.
    • Tres (3) representantes de Colegios, Consejos y Entidades Representativas de Profesionales: Uno (1) por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno (1) por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y uno (1) por la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires (C.E.P.U.C.) en representación de las demás entidades profesionales.
    • Dos (2) representantes de Organizaciones de Defensa de los Consumidores.
    • Dos (2) representantes de la Economía social: uno (1) por las cooperativas y uno (1) por las mutuales.
    • Tres (3) representantes de organizaciones de promoción social y asistencia de los credos mayoritarios de la Ciudad de Buenos Aires: uno (1) por la Pastoral Social, uno (1) por la AMIA y uno (1) por el Centro Islámico de la República Argentina -
Los miembros en representación de los grupos citados serán propuestos por las organizaciones y en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca, dejando sentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración sectorial. Una vez elegidos los representantes sectoriales sus mandantes comunicarán las designaciones al Gobierno de la Ciudad, que formalizará los nombramientos mediante decreto del Jefe de Gobierno.
Artículo 8º.- Requisitos. Podrán participar del Consejo aquellas organizaciones que:
  1. Sean personas jurídicas constituidas regularmente, con domicilio en la Ciudad.
  2. Que sus objetivos estatutarios estén relacionados con los del Consejo y que puedan certificar actividad ininterrumpida en tal sentido, en los últimos tres (3) años.
  3. Que desarrollen su actividad fundamentalmente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 9º.- Mandato – Duración. Los miembros del Consejo tienen mandato por cuatro (4) años, con posibilidad de reelección. Los representantes pueden ser sustituidos por sus mandantes antes del fin del período, y quienes los reemplacen durarán hasta el fin del plazo previsto para su antecesor. Expirado el período del nombramiento los miembros del organismo verán automáticamente prorrogada su designación hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.
Capítulo II
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 10.- Designación. El/la Jefe/a de Gobierno designa al Presidente en calidad de representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 11.- Funciones. Corresponde al Presidente:
  1. Ejercer la representación del Consejo.
  2. Convocar las sesiones, presidirlas, fijar el Orden del Día y moderar el desarrollo de los debates.
  3. Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.
  4. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Artículo 12.- Inhibiciones e Incompatibilidades. Son condiciones inhibitorias e incompatibilidades para ejercer el cargo de Presidente las establecidas en los artículos 72 y 73, respectivamente de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13.- Remuneración. El Presidente del Consejo percibe una remuneración igual a la establecida para los diputados de la Ciudad de Buenos Aires.
Capítulo III
DE LAS VICEPRESIDENCIAS
Artículo 14.- Designación. Cada año, la Asamblea elegirá dos vicepresidentes, no pudiendo pertenecer ambos al mismo grupo de representación, quienes sustituyen al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, desempeñando las funciones que les sean reglamentariamente asignadas
Capítulo IV
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Artículo 15.- Designación. El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente del Consejo.
Artículo 16.- Funciones. Corresponde al Secretario Ejecutivo:
  1. Asistir al Presidente en las actividades administrativas del Consejo.
  2. Dirigir administrativa y técnicamente los distintos servicios del Consejo, cuidando que se actúe conforme a principios de economía, celeridad y eficacia.
  3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea y demás órganos del Consejo.
  4. Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y visado del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
  5. Custodiar la documentación del Consejo.
  6. Certificar las actas, acuerdos, dictámenes y toda otra documentación confiada a su custodia.
  7. Toda otra función que le sea asignada por la Asamblea, por el Presidente del Consejo o por vía reglamentaria.
Artículo 17.- Inhibiciones e Incompatibilidades. Son condiciones inhibitorias e incompatibilidades para ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo las establecidas en los artículos 72 y 73, respectivamente de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 18.- Remuneración. El Secretario Ejecutivo del Consejo percibe una remuneración igual a la establecida para los Directores Generales del Gobierno de la Ciudad.
Capítulo V
DE LOS CONSEJEROS
Artículo 19.- Inhibiciones. Son condiciones inhibitorias para ejercer el cargo de consejero las establecidas en el artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 20.- Incompatibilidad especial.- Sanciones. Los miembros del Consejo no harán uso de su condición de miembros del mismo para el ejercicio de actividades privadas de carácter comercial o profesional, caso contrario se aplicarán las sanciones previstas por el Reglamento Interno.
Artículo 21.- Cese. Los miembros del Consejo cesan en su función por las siguientes causas:
  1. Expiración del plazo de designación.
  2. Fallecimiento.
  3. Renuncia.
  4. Revocación de la representación por parte de las entidades que oportunamente lo propusieran.
  5. Sobreveniencia de las condiciones inhibitorias establecidas en el artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En caso que el Presidente cese en su función, el Jefe/fa de Gobierno deberá designar un nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producido el cese.
TITULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo 22.- Asamblea – Composición. La Asamblea es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Lo integran el conjunto de los miembros, bajo la dirección del Presidente, quien es asistido por el Secretario Ejecutivo. Se reúne en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, y en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente o por acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Consejo, en los casos que establezca la reglamentación.
Artículo 23.- Toma de decisiones.- Mayorías. La Asamblea toma sus decisiones en forma colegiada por mayoría absoluta del total de sus miembros; en caso de empate el voto del/la presidente/a se computa doble.
Artículo 24.- Sesiones plenarias, dictámenes e Informes.
Las sesiones plenarias, así como los dictámenes e informes del Consejo son públicos y de acceso irrestricto. Los dictámenes son de carácter no vinculante; por excepción, y mediante resolución fundada, el Consejo podrá declarar como reservado el debate de los asuntos que determine.
Artículo 25.- Funciones de la Asamblea. Son funciones de la Asamblea:
  1. Elaborar y aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo y sus comisiones asesoras.
  2. Elaborar, debatir y aprobar los instrumentos que expresen la voluntad del Consejo.
  3. Elaborar debatir y aprobar los anteproyectos legislativos en ejercicio de su iniciativa parlamentaria.
  4. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Consejo y remitirlo al señor Jefe de Gobierno, en los plazos que el Poder Ejecutivo determine.
  5. Elaborar, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación socio-económica, laboral y de políticas educativas de formación profesional y técnica de la Ciudad de Buenos Aires.
  6. Aprobar la memoria anual de actividades.
Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea. Para dar cumplimiento a las funciones asignadas, la Asamblea tiene las siguientes atribuciones:
  1. Crear Comisiones Asesoras, respetando la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos representados en el Consejo.
  2. Solicitar informes a las entidades públicas y privadas.
  3. Convocar a fin de que expresen opinión a grupos de actividad económica y social en el ámbito de la Ciudad, que no estén representados en el Consejo.
Artículo 27.- Asistencia de Ministros del Gobierno de la Ciudad. Los Ministros del Gobierno de la Ciudad con competencia sobre las materias en estudio, pueden asistir a las reuniones del Consejo, previa comunicación al Presidente del mismo, pudiendo hacer uso de la palabra para exponer su posición en los temas en debate.
TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 28.- Recursos económicos. Los recursos económicos de que dispone el Consejo son los que le asigne el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 29.- Régimen de contratación. El Consejo se rige por el régimen de contratación vigente para la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 30.- Personal – Ingreso. El ingreso del personal de planta permanente se realizará mediante convocatoria a concurso público de oposición y antecedentes, en el marco de lo normado por la Ley 471 que regula la relación de empleo público en la Ciudad.
Artículo 31.- Cargo de carácter honorario. Los miembros del Consejo no tienen retribución económica por el desempeño de sus funciones.
Artículo 32.- Contralor. El Consejo se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y los reglamentos que a tal fin se dicten. Queda sujeto al control interno y externo que establece el régimen de contralor público de la Ciudad, siendo de aplicación respecto de sus competencias la Ley Nº 70 de “Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires“, o la que en el futuro la reemplace.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los gastos que demande la puesta en marcha de la presente serán afectados al presupuesto en vigor.
SEGUNDA. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proporcionará la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Consejo y le prestará la asistencia técnica, administrativa, estadística y material, necesaria para el desarrollo de sus funciones, hasta tanto se conforme definitivamente el Consejo.
TERCERA. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de sancionada y realizará el nombramiento del Presidente, a los fines que el Consejo quede establecido y en funcionamiento dentro de los noventa días (90) de publicada la reglamentación.
Artículo 33.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.317
Sanción: 26/11/2009
Promulgación: De Hecho del 11/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3347 del 25/01/2010