viernes, 6 de diciembre de 2013

TAREAS DE MENSAJERÍA. FALTA DE CONFIGURACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO.- *

SD 97.355 – Causa 55.521/2011 – “Donaires Gabriel Alejandro c/ Ingenio y Refineria San Martin del Tabacal S.R.L s/ despido” – CNTRAB – SALA IV – 30/09/2013

TAREAS DE MENSAJERÍA. FALTA DE CONFIGURACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO. Valoración de la prueba. Indicios. Prestación discontinua. Reclamante que utilizaba un rodado propio para la ejecución de tareas y había asumido los gastos de dicho uso. Ausencia de subordinación a un régimen de horario determinado. Posibilidad de reemplazo por otra persona. RECHAZO DE LA DEMANDA

“…surge evidente la existencia de indicios que me llevan a considerar en la especie la inexistencia de un contrato de trabajo entre las partes. Digo ello porque el accionante nunca subsumió su fuerza de trabajo en una organización empresarial ajena, ya que para la ejecución de sus funciones utilizó un rodado de su propiedad, asumiendo los gastos de su uso (nafta, reparación, etc.), sin un régimen horario determinado y pudiendo ser reemplazado por otra persona. Cabe agregar a este plexo indiciario la existencia de una prestación discontinua por parte del actor y ostensible variabilidad en la percepción de las sumas recibidas por sus servicios.”
*Ver: elDial.com - AA83A3 

Ley Nº 26.911. Modificación del art. 73 de la Ley de Contrato de Trabajo. Prohibición. Libertad de expresión.- *

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Ley 26.911
Ley Nº 20.744. Modificación.
Sancionada: Noviembre 13 de 2013
Promulgada: Diciembre 3 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 73: Prohibición. Libertad de expresión.
El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador.
Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.911 — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Consideran Justificado Despido Indirecto Decidido por el Trabajador la Falta de Pago en Tiempo y Forma de los Salarios Adeudados.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto decidido por el trabajador ante la falta de pago en tiempo y forma de los rubros salariales reclamados, por considerar que constituyeron injurias de gravedad suficiente que tornaron imposible la prosecución del vínculo laboral.

En los autos caratulados “Connoly Juan Daniel c/ Transporte Automotor Plaza S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró justificada la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el actor.

Los magistrados que conforman la Sala IX rechazaron el recurso presentado al considerar que el apelante no rebatió de manera precisa y mediante la crítica que era requerible, los fundamentos del fallo atinentes a la justificación del despido decidido por el accionante.

Los camaristas señalaron que la sentencia de primera instancia quedaron acreditados los incumplimientos laborales invocados por el trabajador en sustento del distracto, como es la falta de pago de salarios adeudados, mientras que el recurrente se limitó a alegar que el actor no había acompañado los certificados médicos que justificarían sus ausencias.

En la resolución adoptada el 13 de septiembre pasado, la mencionada Sala juzgó que “la aludida falta de pago -en tiempo y forma- de los rubros salariales reclamados por el trabajador -dado su carácter alimentario-, constituyeron injurias de gravedad suficiente que tornaron imposible la prosecución del vínculo y legitimaron la denuncia del contrato de trabajo, en los términos de los artículos 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

Por otro lado, los jueces también rechazaron la apelación del actor contra la decisión de grado en cuanto rechazó el reclamo por horas extras, debido a que “no se formuló en el inicio una exposición precisa y circunstanciada de los presupuestos fácticos (de hecho) y normativos (de derecho) exigibles, y en los que se fundó el pretendido reclamo (conf. art. 65 incs. 4º y 6º de la L.O.), limitándose el accionante a invocar de modo genérico la realización de trabajo en horario extraordinario”.

En relación a este punto, el tribunal concluyó que el actor ni siquiera denunció la jornada de trabajo que efectivamente habría cumplido, así como tampoco describió de forma detallada las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de las horas extras que peticiona.