martes, 18 de diciembre de 2012

Resuelven que el Acuerdo Concicliatorio Celebrado en el SECLO Resulta Hábil para Formular Pedido de Quiebra.- *

Al revocar la resolución de primera instancia que había rechazado el emplazamiento del deudor y desestimado el pedido de quiebra, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el instrumento continente de la obligación cuyo incumplimiento había sido denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos, no era un reconocimiento de deuda, sino un acuerdo conciliatorio celebrado en los términos de la Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.

En los autos caratulados "Quevedo José Domingo S/ pedido de quiebra (Ponce de León María Fabiana)", la peticionante de la falencia apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado el pedido de emplazamiento al requerido en los términos del artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras, y también desestimó la promoción del presente pedido de quiebra.

Los magisrados que integran la Sala C explicaron que “el instrumento continente de la obligación cuyo incumplimiento ha sido denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos, no es un "reconocimiento de deuda", sino un acuerdo conciliatorio celebrado en los términos de la Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (24.635)”.

Los magistrados explicaron que “dicho acuerdo, en tanto cuenta además con resolución homologatoria en los términos del art. 23 de la ley citada, resulta ejecutable mediante el procedimiento de ejecución de sentencia conforme lo prevé también la misma ley (art. 26)”.

En base a ello, los magistrados resolvieron que “a los efectos que aquí interesan, esto es, habilitar la citación del art. 83 L.C.Q., no resulta necesario su previo reconocimiento o autenticación de firmas, como fuera afirmado en la sentencia recurrida”.

A su vez, en la sentencia del 4 de septiembre pasado, la mencionada Sala remarcó que “dicho acuerdo no sólo habría sido suscripto entre la derechohabiente del trabajador fallecido y quien sería su empleadora, sino también que lo habría sido por aquel sujeto a quien aquí se pretende emplazar, quien, a su vez, lo habría hecho como garante, deudor y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del mismo”, por lo que decidió revocar la resolución apelada.

* Ver: http://www.abogados.com.ar/-resuelven-que-el-acuerdo-concicliario-celebrado-en-el-seclo-resulta-habil-para-formular-pedido-de-quiebra/11462

martes, 4 de diciembre de 2012

La AFIP Restringe el Cobro del Impuesto a las Ganancias Sobre Indemnizaciones.- *


La AFIP Restringe el Cobro del Impuesto a las Ganancias Sobre Indemnizaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió dos nuevas circulares referidas al Impuesto a las Ganancias sobre las indemnizaciones por embarazo y los despidos sin justa causa.

La determinación expresada por el Organismo tributario se enmarca en los fallos “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/DGI” y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo” emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A través de la circular 3/2012 se limita el alcance del tributo con respecto a la reparación por despido por causa de embarazo, entre otros ítems. En tal sentido, los mencionados importes se encuentran excluidos a los fines de practicar retención alguna.

"Los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial, como asimismo, por despido por causa de embarazo, no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias", aclara la AFIP.

Por otra parte, a través de la circular 4/2012 el fisco nacional aclaró que el monto que se les abone a los empleados como indemnización por antigüedad, en caso de despido sin justa causa, tampoco resultará gravado.

* Ver: http://www.abogados.com.ar/la-afip-restringe-el-cobro-del-impuesto-a-las-ganancias-sobre-indemnizaciones/11376

lunes, 3 de diciembre de 2012

Reconocen Legitimación a la AFIP para Reclamar Compulsivamente el Cobro de Aportes Previsionales contra el Trabajador Autónomo.- *


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posee potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de créditos provenientes de la falta de pago de los aportes al régimen previsional para trabajadores autónomos y por ende, para requerir su verificación.

En el marco de la causa "Morel Fernando Raúl s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por AFIP-DGI", la incidentista apeló la decisión del juez de grado que había resuelto que la AFIP carece de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de créditos, provenientes de la falta de pago de los aportes al régimen previsional para trabajadores autónomos y por ende, para requerir la verificación de los mismos, ya que la consecuencia necesaria de que eventualmente no se hubieran efectuado los referidos aportes, sería la imposibilidad de obtener la jubilación.


Ante la apelación presentada por la AFIP, los magistrados que componen la Sala B recordaron que dicho tribunal se había pronunciado “en casos análogos al aquí examinado en el sentido de considerar improcedente admitir una acreencia con causa en la falta de pago de los aportes previsionales del régimen de la seguridad social por autónomos”.


Sin embargo, los jueces explicaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "López Mautino s/quiebra s/incidente de revisión por la AFIP", reconoció “la legitimación del organismo fiscal para reclamar compulsivamente el cobro de aportes contra el trabajador autónomo”.


En la sentencia del 20 de septiembre del presente año, la mencionada Sala resolvió que “aun cuando las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de aplicar con criterio propio las resoluciones de aquél y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, apoyadas en el principio de economía procesal aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado”, por lo que rechazaron el recurso presentado.

* Ver: http://www.abogados.com.ar/reconocen-legitimacion-a-la-afip-para-reclamar-compulsivamente-el-cobro-de-aportes-previsionales-contra-el-trabajador-autonomo/11369