viernes, 30 de diciembre de 2011

El 2011 concluye con 10 sentencias laborales clave que dejan su impronta de cara al nuevo año.-


La Justicia laboral de la Capital Federal pudo incrementar su número de magistrados y dictó fallos de gran importancia para empresarios y empleados. Asimismo, la Corte llegó a condenar por fraude laboral al propio Ministerio de Trabajo. Los casos más relevantes y sus detalles

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
El 2011 concluye con 10 sentencias laborales clave que dejan su impronta de cara al nuevo año
A principios de 2011 se oficializaron los ascensos de varios jueces a la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Esto provocó cierto temor en los asesores de empresas y en los empleadores porque la mayoría de los magistrados designados tenían tendencia "pro trabajador" o eran cercanos al sector sindical.

Sucede que, en la actualidad, los ejecutivos de empresas se enfrentan a una situación en la que los representantes de la Justicia no aplican un criterio uniforme para resolver los litigios y esto termina traduciéndose en un fuerte incremento de los montos indemnizatorios, que suelen distar de las previsiones iniciales de la compañía al momento de decidir un despido.

En este marco, iProfesional.com consultó a expertos en la materia, quienes analizaron diversas sentencias, emitidas este año, que resultan clave para los hombres de negocios, justamente por sus implicancias para las compañías y porque sientan un importante precedente de cara a un nuevo período que estará signado por la alta conflictividad laboral.

De todas maneras, los fallos más relevantes en materia laboral llegaron desde la Corte Suprema y hasta castigaron al Estado como empleador por tener empleados en situación irregular o abusar de las contrataciones a través del sistema de pasantías.
1) Condena al Ministerio de Trabajo
El Máximo Tribunal condenó al mismisimo Ministerio de Trabajo a abonarle una indemnización a una empleada que estuvo contratada, a través de una pasantía que duró siete años y que cumplía tareas propias de la función pública.

La contratación bajo un aparente convenio de este tipo "ha configurado un supuesto de fraude laboral, mediante el cual el Estado ha evitado incorporar a la empleada a su planta permanente, resultando aplicables los parámetros indemnizatorios de la LCT para el caso de despido incausado", indicaron los jueces en el caso "González Dego, María Laura c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y otro s/ despido".

Al no incorporar a la empleada a su planta permanente, la cartera laboral no le reconoció la protección contra el despido arbitrario, destacaron los magistrados.
2) Abuso de la locación de servicios
En el caso "Cerigliano", la Corte Suprema de Justicia falló contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó resarcir a un empleado con el cual había mantenido, durante siete años y medio, sucesivas contrataciones a través de la figura de la locación de servicios.
Los jueces remarcaron que esa situación merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga a los trabajadores contra el despido arbitrario, por lo que eraprocedente el reclamo indemnizatorio de este último ante la ruptura de la relación laboral por parte de la administración pública.

Además, la Corte hizo hincapié en que la doctrina del fallo Ramos alcanza a "todos los trabajadores" que se encuentran ligados por un vínculo como el referido, "ya sea con la Administración Pública Nacional, provincial, municipal o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

"La sentencia es de gran relevancia en lo jurídico. Pero si bien es un gran logro, lo cierto es que sigue siendo injusto el trato respecto de las empresas privadas ya que, en idéntico caso, no sólo deben abonar la indemnización por despido, sino que deben pagar las multas por empleo en negro o por falta de entrega de certificados de trabajo", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti-Darago.
3) La necesidad de probar que no se discrimina al despedir
En la causa "Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo", la Corte Suprema de la Nación indicó que los demandados son los que deben probar que no despidieron por motivos discriminatorios cuando un empleado presente indicios de que sí existió un acto de ese tipo.
Esta sentencia cobra relevancia porque invierte el orden causal de la prueba y, tal como señalan desde el estudio Gallo & Asociados, "el poner en el empleador dicha carga, lo priva de su derecho a despedir sin causa".
"Para proceder de ese modo debe invocar un motivo que sea suficiente para desacreditar la discriminación invocada por el trabajador", señalaron desde el estudio.
El problema a futuro será que, frente a cualquier desvinculación de este tipo, "le bastaría al trabajador la mención de una posible discriminación para así garantizar su reincorporación. Así, el empleador tendría que ser quien acredite que el despido fue por causa justa y además, tendría que verse en la necesidad de probarlo", finalizaron desde el estudio Gallo.
4) Multa aplicable a todos los empleadores
En el plenario "Gauna, Edgardo c/ Explotación Pesquera de la Patagonia SA s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que el recargo previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323 -que incrementa la indemnización si el empleador no la abonase en tiempo y forma y obliga al dependiente a iniciar un juicio para ello- se debe aplicar a los trabajadores marítimos (que tienen un régimen especial apartado de la LCT).
Tras la discusión, la votación quedó empatada 12 a 12, por lo que tuvo que ser decidida por la presidenta de la Cámara Laboral, Estela Milagros Ferreirós, quien señaló que "no hay razones para excluir de la norma" a dichos empleados.
Más aun: para la camarista, "la Ley 25.323 tiene carácter general aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia y no se encuentra controvertida con ninguna disposición del estatuto particular".
"Lo que define la procedencia del incremento es la negativa de la empresa a abonar la indemnización por despido, previa intimación del empleado, sin importar cuál es el régimen general o particular que regula la relación de trabajo", determinó Ferreirós.
5) Aplicación de un convenio menos beneficioso
En el derecho laboral, en principio, las partes no pueden pactar condiciones menos beneficiosas que las vigentes para los trabajadores. 

Por esta razón, en el plenario "Fontanive", se resolvió que "la entrada en vigencia de un convenio colectivo obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en una resolución respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio".
Para los magistrados, las partes, negociando en forma libre y voluntaria, "estuvieron en un todo de acuerdo en producir una reorganización de las categorías y funciones con los objetivos mencionados, y en promover un sistema de remuneraciones que no se basara en la mera permanencia en el cargo o rango, sino que tuviera en cuenta el grado de desarrollo profesional y la eficiencia en el cumplimiento del trabajo".
6) Inclusión de sumas no remunerativas
En el caso, "Giusti, Alfredo y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ diferencias de salarios", la sala I ordenó incluir en la indemnización las sumas no remunerativas que se pactan en los convenios.

En esta oportunidad, los jueces destacaron que "las asignaciones no remunerativas fueron establecidas para mitigar la desvalorización de la moneda. Vale decir, para proteger los efectos de la desvalorización monetaria sobre el salario de los trabajadores, máxime si la empresa debía realizar contribuciones con destino a la obra social administrativa por el sindicato que suscribió las actas y que avala la condición salarial".
En este escenario, Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, planteó que "si se parte de la base de que no se puede dar aumentos no remunerativos por decreto, es lógico que tampoco se puedan otorgar por convenios colectivos".
Asimismo, remarcó que "es cuestionable que se sigan pautando esta clase de incrementos" y señaló que "es esperable que, a partir de sentencias como la analizada, se incrementen los reclamos".
7) Filmado "in fragantti" en horario de trabajo
Uno de los temas que se está discutiendo cada vez más en los tribunales es el de la validez de las filmaciones que hacen las empresas para controlar a sus empleados mientras cumplen con sus tareas.

En el caso "Muiños Juan Alberto c/ Coto CICSA s/ Despido", el trabajador fue cesanteadocon justa causa por comer un sandwich, frente a sus compañeros y clientes, en pleno horario laboral, a pesar de que esto estaba prohibido por la compañía".

Si bien el empleado negó los hechos, la firma presentó un video donde se lo veía ingiriendo el mencionado producto frente a varias personas.

Sin embargo, para la mayoría de los jueces, la sanción dispuesta por la empresa era excesiva. Además, consideraron innecesario analizar la relevancia probatoria de dichas filmaciones ya que es un medio técnico atípico y no previsto expresamente en la legislación argentina.
8) Condena a un director suplente
En el caso "Jerez Carlos Jose c/ Oswal S.A. y otros s/ despido", la Justicia extendió la condena solidaria al director suplente de la empresa ya que era el encargado de pagar la parte de los sueldos en negro y de organizar parte del trabajo.

En base a ello, los camaristas concluyeron: "Resulta indudable su intervención en la actividad, aún sin haber participado formalmente, situación ésta expresamente contemplada en la normativa vigente que prevé la responsabilidad solidaria".

Ante estos hechos, los jueces terminaron condenando a la empresa y a sus directores titulares y suplentes por un total de $405.677. Para leer los detalles de la causa, haga clicaquí.

9) Nuevo marco de horas extras
Tras la sanción a mediados de 2010 de la norma que exceptúa del pago de horas extrasúnicamente a los gerentes y directores, este año comenzaron a darse los primeros casos basados en la Ley 26.597.
Al respecto, en la causa "Paradela Gabriel c/ America Latina Logistica Central s/ despido", la Justicia obligó a una empresa a abonar las horas suplementarias reclamadas por un dependiente que, si bien no 
era ni gerente ni director, ocupaba -en teoría- un puesto jerárquico.

Dado que la firma no contaba con un registro de los horarios de entrada y salida del empleado, ni éste percibía una remuneración acorde al puesto que ocupaba, no pudo presentar una prueba que pudiera rebatir su argumento.

Con la reforma, "queda claro que la voluntad de la norma (11.544), es la de excluir a quienes verdaderamente conducen los destinos de la empresa. Es decir, los directores y los gerentes, empleados verdaderamente jerarquizados", indicaron los jueces.
10) Bono proporcional
La Justicia ordenó incluir la parte proporcional del bono anual por objetivos en el cálculo de la indemnización de una empleada.
Los magistrados explicaron que si bien la dependiente no alcanzó el 100% de los objetivos exigidos para la obtención del beneficio, al momento de su desvinculación ya había logrado casi un 60% del total, lo que "llevaba a suponer que llegaría a la meta impuesta al finalizar el período, teniendo en cuenta que faltaban cinco meses sobre doce".

"La situación guarda similitud con el sueldo anual complementario (...) razón por la cual, si la desvinculación de la trabajadora se produjo con anterioridad a la fecha de finalización del período, corresponde su pago proporcional", enfatizaron los jueces. Para leer el fallo completo, haga clic aquí.

jueves, 29 de diciembre de 2011

Desvinculación: empresa deberá resarcir a empleado con casi $200.000 por “facilitarle” al abogado.-

Los jueces, además, tuvieron en cuenta que el dependiente se conoció con su letrado al momento de firmar la desvinculación y que éste no tuvo la oportunidad de negociar el monto que le habían ofrecido. La opinión de expertos                    

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
Desvinculación: empresa deberá resarcir a empleado con casi $200.000 por “facilitarle” al abogado
Al momento de implementar una política para reducir personal o encarar un proceso de reestructuración las empresas deben analizar de manera cuidadosa cómo se implementará esta medida y a quiénes afectará.

Además de cumplir con la ley, deben procurar realizar todos los cálculos necesarios para cuantificar las consecuencias. Esto es así dado que, de no hacerlos, aquello que en principio es visto como una solución terminará siendo un problema y muy oneroso.

En este escenario, los empresarios suelen evaluar la conveniencia de instrumentar las cesantías a través de acuerdos firmados entre la compañía y el trabajador.

Desde hace un tiempo, dichos acuerdos de desvinculación laboral homologados -celebrados entre empresas y empleados- corren el riesgo de ser anulados,  al no respetar determinados derechos de los dependientes.

Si bien es un instrumento útil, algunos empleadores pueden llevar al extremo sus prácticaspara reducir el pago que estipula le la ley. Como consecuencia de ello, la litigiosidad y los costos se verán incrementados.

En un caso reciente, al que tuvo acceso iProfesional.com, la Cámara de Apelaciones anuló un acto administrativo sometido al Servicio de Conciliación Laboral para Comercio y Servicios (SECOSE) porque, entre otros puntos, la empresa le impuso al trabajador un letrado para que le oficie de patrocinante, si bien éste dependía económicamente de la misma compañía.

Hay que destacar que el SECOSE es un organismo de conciliación que lleva a cabo un trámite previo al proceso laboral, en idénticas funciones que el SECLO. El acuerdo que allí se establece, homologado por la autoridad administrativa, es cosa juzgada en sede judicial.

Sin embargo, si los derechos de los trabajadores son dejados de lado, esta presunción puede llegar a caer.
Abogado de la empresa
El empleado se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias luego de haberse desvinculado de la empresa en la que se desempeñaba, tras sellar un acuerdo en el SECOSE.

Sostuvo que no pudo negociar el monto que se le abonó y que la empresa fue la que le pagó un abogado para que lo asesore.

Además, denunció que la compañía lo intimidó para que firme la desvinculación ya que, en caso contrario, no le iban a pagar.

Por estos motivos, la jueza de primera instancia consideró nulo el acuerdo conciliatorio. Esta decisión hizo que la empresa se presentara a la Cámara de Apelaciones.

Los camaristas indicaron que el letrado patrocinante del trabajador, al momento de firmar el convenio, se desempeñaba para la empresa. Y que su tarea consistía en acompañar a los empleados desvinculados del grupo en los trámites ante el SECOSE. Por esta actividad, le facturaba a la firma $100 por cada dependiente.

Luego, el abogado -que fue testigo de la causa- destacó que no había posibilidades para el dependiente de negociar el número del acuerdo porque la empresa era la que determinaba cuánto iba a cobrar y que ese monto no estaba sujeto a modificación.

Además, previo a la suscripción del acuerdo, debía advertirle que, de no firmarlo, el dependiente podía hacerle juicio a la empresa o bien esperar el telegrama de despido. 

Es decir, su trabajo se circunscribía a acompañarlo a la firma del convenio sin asesorarlo

Para los magistrados, lo relevante del caso era que el propio profesional letrado reconoció que actuaba para la compañía demandada. Y que formalizaba los convenios con el personal que se pretendía desvincular.

Por otro lado, los camaristas destacaron que el abogado patrocinante y el empleado desvinculado recién se conocieron al momento de celebrarse el acuerdo y que este último no tuvo posibilidad de cuestionar el monto que iba a percibir.

"El convenio invocado por la empleadora presenta un ‘vicio instrumental trascendente'en razón de que el trabajador no fue asistido del modo requerido legalemente, lo cual hace que el mismo deba ser invalidado, careciendo, por lo tanto, de toda eficacia como para poner punto final a los derechos emergentes de la relación laboral que uniera a las partes", indicaron los magistrados.

Luego remarcaron que "en cuanto se refiere a los alcances de la irrenunciabilidad de derechos que consagra la Ley de Contrato de Trabajo, la Justicia declaró la nulidad de aquellos acuerdos expresos mediante los cuales un trabajador pacta una renuncia a las mejores condiciones de trabajo obtenidas en el marco del contrato individual del trabajo, haciéndolo de un modo gratuito y sin obtener ninguna contraprestación, a cambio que garantice la equiparación de contraprestaciones contractuales".

Y destacaron que el hecho que el dependiente hubiese guardado silencio en esa situación no se contradice con sus pretensiones indemnizatorias, ya que los derechos adquiridos son irrenunciables si no hay una contraprestación justa por parte del empleador. 

"La concurrencia del empleado al SECOSE para suscribir el tantas veces citado acuerdo conciliatorio no respondió a un accionar voluntario y libre de su parte, sino a un acto viciado e impuesto", enfatizaron los magistrados.

Por ese motivo, y contemplando las distintas multas laborales, los jueces fijaron las diferencias indemnizatorias en la suma de la suma total de $190.673. Para ver el fallo completo por Microjuris.com.ar, haga clic aquí
Repercusiones
"La maniobra fue burda en extremo y el dependiente logró demostrarlo con claridad", explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

"Como es costumbre, hay capacidad para crear instituciones buenas, eficientes, hasta novedosas. Pero por este tipo de vivezas se desnaturalizan y se dejan sin efecto herramientas que hacen más fáciles y cortos los trámites para llegar a un acuerdo, sin tener que avanzar en el juicio propiamente dicho", agregó el especialista.

En tanto, Alberto Luque, del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados remarcó, en esta clase de situaciones, "la intervención sólo fue realizada con el objeto de cumplimentar el recaudo exigido por el artículo 17 de la Ley 24.635, consistente en que el dependiente sea asistido por un letrado, o por la asociación sindical de la actividad con personería gremial".

Por eso, cuando se comprueba que el letrado fue puesto por la propia empresa "se hace insostenible, por razones éticas, brindarle validez y sustentabilidad a lo firmado", remarcó.

Osvaldo di Tullio, socio del estudio Di Tullio, Rolando & Asociados, agregó que "en este casose vulneró la defensa y la garantía del debido proceso, ya que el trabajador no tuvo la oportunidad de ejercer con plenitud sus derechos derivados de la relación laboral".

"Un acuerdo celebrado en tales condiciones es insostenible y carece de validez, por contravenir normas de orden público. Con suma torpeza se intentó obtener el carácter de cosa juzgada a un convenio que estaba viciado, para evitar un reclamo judicial", concluyó.